Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1147 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Con fecha 1° de los corrientes, y en la forma determinada en el presente Decreto, modifícase la partida mensual para alimentación, lavado y peluquería asignada por el artículo 2° del Decreto 997 de 11 de mayo del corriente año a las siguientes guarniciones:
Bucaramanga, hasta $ 10.
Málaga, Cúcuta, Pamplona, Chinácota, Concepción, Arboledas y San Andrés, hasta $ 9-30
Artículo 2°. Para limpieza y conservación del armamento en depósito en Manizales fijase a partir del 1° de los corrientes la cantidad mensual de $ 8.
Parágrafo. En los términos del presente artículo queda adicionado el 8° del Decreto 997 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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