Por el cual se adiciona el Decreto número 1091 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.° los vehículos sobrantes del Ministerio de Guerra no serán vendidos por el Departamento Nacional de Provisiones, sino que quedarán a las órdenes del Ministerio de Guerra para ser usados exclusivamente cuando circunstancias extraordinarias indiquen la conveniencia de ponerlos transitoriamente al servicio de las Fuerzas Militares.
Artículo 2.° El presente Decreto adiciona el marcado con el número 1091 de este año.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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