Por el cual se adiciona el Decreto número 1091 de este año

Rango Decreto
Publicación 1940-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1.° los vehículos sobrantes del Ministerio de Guerra no serán vendidos por el Departamento Nacional de Provisiones, sino que quedarán a las órdenes del Ministerio de Guerra para ser usados exclusivamente cuando circunstancias extraordinarias indiquen la conveniencia de ponerlos transitoriamente al servicio de las Fuerzas Militares.
Artículo 2.° El presente Decreto adiciona el marcado con el número 1091 de este año.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.