Por el cual se crean unos cargos y se destinan unas sumas para el hospital sanatorio nacional para tuberculosos

Rango Decreto
Publicación 1943-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que está para inaugurarse el Hospital de Santa Clara, Sanatorio Nacional para Tuberculosos, que funcionará en la ciudad de Bogotá,

DECRETA:

Artículo primero. Para el servicio científico, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
1 Médico Director, con $ 315.00
1 Médico Auxiliar, con 150.00
1 Otorrinolaringólogo, que trabajará 8 horas semanales 50.00
1 Gastroenterólogo, que trabajará 8 horas semanales 50.00
1 Urólogo y Ginecólogo, que trabajará 8 horas semanales 50.00
3 Médicos Internos, a $ 50.00 cada uno 150.00
1 Odontólogo, de medio tiempo 100.00
1 Ayudante de Laboratorio 100.00
1 Enfermera, Religiosa, Directora 25.00
12 Enfermeras, Religiosas, a $ 20.00 cada una 240.00
1 Directora de Enfermeras Visitadoras 90.00
4 Enfermeras Visitadoras, a $ 75.00 cada una 300.00
2 Enfermeros, que vivirán en el Hospital, a $ 40.00 cada uno 80.00
Artículo segundo. Para el servicio administrativo, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
1 Administrador Síndico, con $ 200.00
5 Religiosas para la Administración, a 20.00 cada una 100.00
1 Capellán, con 50.00
1 Ayudante del Administrador, con 100.00
1 Bibliotecaria con 80.00
1 Ayudante de la Bibliotecaria, con 30.00
1 Mecanotaquígrafa, con 80.00
1 Portero, con 60.00
1 Mecánico Electricista, encargado de la caldera, con 80.00
1 Cartero, con 40.00
Artículo tercero. Para personal de servicio (jardinero, carpintero, pintor, servicio doméstico, etc.),
destínase la suma mensual de 320.00.
Artículo cuarto. Para alimentación del personal del servicio científico v doméstico, destínase la suma
mensual de 765.00
Artículo quinto. Destíñanse las siguientes partidas mensuales:
Para películas, reactivos y material de Rayos X 300.00
Para drogas, artículos de laboratorio y material quirúrgico 700.00
Para gastos de luz y teléfono 20.00
Para alimentación de 200 enfermos, a $ 0.40 diarios cada uno 2.400.00
Para gastos varios, derechos de inhumación, etc. 150.00
Para pago de combustibles de la caldera y demás 1.000.00
Artículo sexto. Si no se hicieron en su totalidad los gastos mensuales, de acuerdo con las sumas asignadas en este Decreto, las cantidades sobrantes podrán ser destinadas a ensanchar y perfeccionar los diferentes servicios, mediante resolución del Médico Director, siendo indispensable la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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