Por el cual se adiciona y modifica el marcado con el número 1241 de 1944
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1913
DECRETA:
Artículo primero. En toda clase de contratos que celebren la Nación, los Departamentos y los Municipios será requisito previo para su celebración que los particulares contratantes presenten el certificado en que conste que están a paz y salvo con la Nación por concepto de impuestos de la renta y sus complementarios.
Artículo segundo. Exceptúase de la obligación impuesto por el artículo 2º del Decreto número 1241 del presente año, a las personas asiladas en los Lazaretos y que reciben un auxilio permanente de la nación.
Artículo tercero. El artículo primero de este Decreto empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, y el artículo segundo a partir del 1º de octubre del presente año.
Cópiese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Gonzalo RESTREPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.