Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| Capítulo 70. | Capítulo 70. | Capítulo 70. |
| Del artículo 1108. Para sueldos del personal, pensiones alimenticias de alumnos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías; funcionamiento en general, compra de maquinaria y herramientas, y gastos de conservación de las mismas, en esta Escuela (de Artes y Oficios, Girardot) | $ | 23.000.00 |
| Capítulo 70. | ||
| Al artículo 1087. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la distribución de las becas en forma que. de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá) | $ | 23 000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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