Por el cual se deroga el artículo 20 del Decreto número 1368 de 1957

Rango Decreto
Publicación 1957-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

en ejercicio de Las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 0094 de mayo 23 de 1957, y

CONSIDERANDO

que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional, la vigilancia da la gestión fiscal de la Administración, corresponde a la Contraloría General de la República,

DECRETA:

Artículo primero. La vigilancia fiscal del Instituto de Crédito Territorial, del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y del Instituto de Fomento Municipal, estará a cargo de la Contraloría General de la República, en los términos que dispone el Decreto número 0173 de 1956.
Artículo segundo. Derógase el artículo 20 del Decreto número 1368de 1957.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 17 de julio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS C.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Contraalmirante Rubén Piedrahita A. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio Alvares Restrepo.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Fomento.

Joaquín Vallejo.

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