Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 10.084.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizarla buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 2550 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos y en el de la Rama Jurisdiccional, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes por un valor total de $ 10.084.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 27 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 130

Ministerio de Justicia

Programa 143

Dirección General de Prisiones

Servicios Personales

102, 235, 121. Artículo 1334. Otras primas $ 447.220.00

Programa 144

101, 134, 103. Artículo 1345. Sueldos del personal de nómina 548.000.00

RAMA JURISDICCIONAL

Capítulo 361

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Programa 372

Dirección y Administración de Tribunales Superiores

Servicios personales

101, 134, 103. Artículo 3614. Sueldos del personal de nómina $ 800.000.00
102, 134, 121 Artículo 3617. Prima ascensional (5%) 733.000.00
102, 134, 121 Artículo 3618. Prima de capacitación (10%) 766.000.00
102, 134, 127 Artículo 3619. Auxilio de transporte 300.000.00

Capítulo 362

Juzgados Superiores de Distrito Judicial

Programa 373

Dirección y Administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

Servicios personales

101, 134, 103. Artículo 3628. Sueldos del personal de nómina 140.000.00
102, 134, 121 Artículo 3630. Prima ascensional (5%) 303.760.00
102, 134, 121 Artículo 3631. Prima de capacitación (10%) 607.520.00
102, 134, 127 Artículo 3632. Auxilio de transporte 100.000.00

Capítulo 364

Juzgados del Circuito

Programa 375

Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito.

Servicios personales

102, 134, 121. Artículo 3656. Prima ascensional (5%) 1.200.000.00
102, 134, 121 Artículo 3657. Prima de capacitación (10%) 1.796.600.00

Capítulo 365

Juzgados de Trabajo

Programa 376

Dirección y Administración de los Juzgados de Trabajo.

Servicios personales

102, 134, 121. Artículo 3668. Prima ascensional (5%) 146.900.00
102, 134, 121 Artículo 3669. Prima de capacitación (10%) 66.000.00

Capítulo 366

Tribunal Superior y Juzgados Superiores de Aduanas

Programa 377

Dirección y Administración del Tribunal Superior y juzgados Superiores de Adunas..

Servicios personales

102, 134, 127. Artículo 3682. Auxilio de transporte 20.000.00

Capítulo 367

Juzgados de Menores

Programa 378

Dirección y Administración de los Juzgados de Menores.

Servicios personales

102, 134, 121. Artículo 3691. Prima ascensional (5%) 200.000.00
102, 134, 121 Artículo 3669. Prima de capacitación (10%) 400.000.00
102, 134, 127 Artículo 3693. Auxilio de transporte 34.000.00

Capítulo 368

Juzgados Municipales y Territoriales

Programa 379

Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales.

Gastos generales

106, 134, 211. Artículo 3710. Materiales y suministros 750.000.00

Capítulo 369

Tribunales Administrativos

Programa 380

Dirección y Administración de los Tribunales.

Servicios personales

102, 134, 121. Artículo 3691. Prima ascensional (5%) 134.000.00
102, 134, 121 Artículo 3669. Prima de capacitación (10%) 268.000.00
102, 134, 127 Artículo 3717. Auxilio de transporte 24.000.00
Suman los contracréditos $ 10.084.000.00

Créditos

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 130

Ministerio de Justicia

Programa 141

Dirección Superior

Servicios personales

101, 111, 107. Artículo 1303. Sueldos del personal supernumerario 300.000.00

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 1310. Mantenimiento y aseguros 100.000.00
105, 111, 203. Artículo 1311. Compra de equipo 100.000.00
106, 111, 205. Artículo 1312 Viáticos y gastos de viaje 200.000.00
106, 111, 207. Artículo 1313 Servicios de comunicaciones 500.000.00
106, 111, 213. Artículo 1316 Impresos y publicaciones 50.000.00
106, 111, 219. Artículo 1317 Gastos varios e imprevistos 50.000.00

Programa 142

Medicina Legal e Investigaciones Forenses.

Gastos generales

105, 111, 203. Artículo 1322. Compra de equipo 450.000.00

Programa 143

Dirección General de Prisiones.

Servicios personales

101, 135, 113. Artículo 1330. Jornales 50.000.00

Gastos generales

105, 135, 201. Artículo 1335. Mantenimiento y aseguros 400.000.00
106, 135, 205. Artículo 1337. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00
106, 135, 207. Artículo 1338 Servicios de comunicaciones 150.000.00

RAMA JURISDICCIONAL

Capítulo 360

Corte Suprema de Justicia

Programa 371

Dirección y administración de la Corte Suprema de Justicia

Servicios personales

101, 134, 111. Artículo 3603. Honorarios 10.000.00

Gastos generales

106, 134, 205. Artículo 3609. Viáticos y gastos de viaje 30.000.00

Capítulo 361

Tribunales de Distrito Judicial.

Programa 372

Dirección y Administración de Tribunales Superiores

Servicios personales.

101, 134, 111. Artículo 3615. Honorarios 70.000.00
102, 134, 117. Artículo 3616. Prima de Navidad 15.000.00

Gastos generales

105, 134, 203. Artículo 3621. Compra de equipo 800.000.00
106, 134, 205. Artículo 3622. Viáticos y gastos de viaje 50.000.00

Capítulo 362

Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

Programa 373

Dirección, y administración de los Juzgados

Superiores de Distrito judicial.

Servicios personales

Capítulo 363

Juzgados de Instrucción Criminal

Programa 374

Dirección y Administración de los Juzgados de Instrucción Criminal.

Gastos generales

106, 134, 205. Artículo 3648. Viáticos y gastos de viaje $1.000.000.00

Capítulo 364

Juzgados del Circuito

Programa 375

Dirección y Administración de los Juzgados del Circuito.

Servicios personales

101, 134, 103. Artículo 3654. Sueldos del personal de nómina 550.000.00
102, 134, 117. Artículo 3655. Prima de Navidad 180.500.00

Gastos generales

105, 134, 203. Artículo 3660. Compra de equipo 400.000.00

Capítulo 365

Juzgados del Trabajo

Programa 376

Dirección y administración de los Juzgados del Trabajo.

Servicios personales

101, 134, 103. Artículo 3666. Sueldos del personal de nómina 36.000.00
102, 134, 117. Artículo 3667. Prima de Navidad 7.500.00

Capítulo 367

Juzgados de Menores

Programa 378

Dirección y Administración de los Juzgados de Menores.

Servicios personales

101, 134, 103. Artículo 3669. Sueldos del personal de nómina 340.000.00
102, 134, 117. Artículo 3690. Prima de Navidad 70.000.00

Capítulo 368

Juzgados Municipales y Territoriales

Programa 379

Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales.

Servicios personales

101, 134, 103. Artículo 3702. Sueldos del personal de nómina 2.792.000.00
102, 134, 117. Artículo 3703. Prima de Navidad 710.000.00

Gastos generales

106, 134, 218. Artículo 3712. Gastos varios e imprevistos 40.000.00

Capítulo 370

Consejo de Estado

Programa 381

Dirección y Administración del Consejo de Estado.

Gastos generales

106, 134, 205. Artículo 3733. Viáticos y gastos de viaje 20.000.00
106, 134, 219. Artículo 3737. Gastos varios e imprevistos 30.000.00

Capítulo 371

Capacitación de personal

Programa 382

Selección y adiestramiento de personal

Servicios personales

101, 134, 111. Artículo 3738. Honorarios 430.000.00
Suman los créditos $10.084.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

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