Por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre modificación de la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se determinan las funciones de las dependencias

Rango Decreto
Publicación 1984-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la modificación de la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y la determinación de funciones de las dependencias, expedida por el Consejo Superior, mediante Acuerdo número 016 de 1984, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 016 DE 1984

(abril 12)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la, Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se determinan las funciones de las dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias que le confiere el Decreto extraordinario número 80 de 1980,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la Estructura Orgánica

Artículo 1º. Establécese para la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, la siguiente Estructura Orgánica:

2.2 Secretaría General

4.1 Facultad de Ingeniería Agronómica.

4.1.1 Consejo de FacuItad.

4.1.2 Departamento de Desarrollo Rural.

4.1.3 Departamento de Fitotecnia.

4.1.4 Departamento de Ingeniería Agrícola.

4.2 Facultad de Ciencias de la Educación.

4.2.1 Consejo de Facultad.

4.2.2 Departamento de Sicopedagogía.

4.2.3 Departamento de Matemáticas y Física.

4.2.4 Departamento de Ciencias Agropecuarias.

4,2.5 Departamento de Educación Física y Deportes.

4.3 Facultad de Enfermería.

4.3.1 Consejo de Facultad.

4.3.2 Departamento de Salud Comunitaria.

4.3.3 Departamento de Administración, Educación, Investigación.

4.4 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

4.4.1 Consejo de Facultad.

4.4.2 Departamento de Producción Animal.

4.4.3 Departamento de Sanidad Animal.

4.5 Instituto de Investigaciones de lo Orinoquia Colombiana.

4.6 Departamento de Educación Abierta y a Distancia.

4.7 Sección de Biblioteca.

4.8 Sección de Ayudas Educativas.

4.9 Sección de Admisiones, Registro, y Control Académico.

4.10 Sección de Granjas.

5.1-Sección de Contabilidad y Presupuesto.

5.2 Sección de Tesorería.

5.3 Sección de Personal.

5.4 Sección de Bienestar Social.

5.5 Sección de Almacén.

5.6 Sección de Servicios Generales.

6.1 Junta de Licitaciones y Contratos.

6.2 Comité de Personal Docente.

6.3 Comisión de Personal.

6.4 Comité de Investigaciones.

6.5 Comité de Educación Abierta y a Distancia.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 455 de 1981, aprobatorio del Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. **De la Oficina de Planeación**. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 4º. **De la Secretaría General**. La Secretaría General, cumplirá las funciones previstas en el Estatuto General de la Universidad, aprobado mediante Decreto 455 de 1981 y demás disposiciones legales vigentes, deberá cumplir además con las siguientes funciones:

Artículo 5º. **De la Vice-Rectoría Académica**. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:

Artículo 6º. **De la Facultades**. Cada una de las Facultades tendrá las siguientes funciones según su especialidad:

Artículo 7º. **De los Departamentos**. Son funciones de cada uno de los Departamentos según su especialidad, las siguientes:

Artículo 8º. **Del Instituto de Investigaciones de la Orinoquia Colombiana**. Son funciones del Instituto de Investigaciones de la Orinoquia Colombiana las siguientes:

Artículo 9º. **Del Departamento de Educación Abierta y a Distancia**. Son funciones del Departamento de Educación Abierta y a Distancia las siguientes:'

Artículo 10. **De la Sección dé Biblioteca**. Son funciones de la Sección de Biblioteca:

Artículo 11. **De la Sección de Ayudas Educativas**. Son funciones de la Sección de Ayudas Educativas:

Artículo 12. **De la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico**. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:

Artículo 13. **De la Sección de Granjas**. Son funciones de la Sección de Granjas:

Artículo 14. **De la Dirección Administrativa**. Son funciones de la Dirección Administrativa:

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