Por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre modificación de la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se determinan las funciones de las dependencias

Rango Decreto
Publicación 1984-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la modificación de la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y la determinación de funciones de las dependencias, expedida por el Consejo Superior, mediante Acuerdo número 016 de 1984, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 016 DE 1984

(abril 12)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la, Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se determinan las funciones de las dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias que le confiere el Decreto extraordinario número 80 de 1980,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la Estructura Orgánica

Artículo 1º. Establécese para la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, la siguiente Estructura Orgánica:

2.2 Secretaría General

4.1 Facultad de Ingeniería Agronómica.

4.1.1 Consejo de FacuItad.

4.1.2 Departamento de Desarrollo Rural.

4.1.3 Departamento de Fitotecnia.

4.1.4 Departamento de Ingeniería Agrícola.

4.2 Facultad de Ciencias de la Educación.

4.2.1 Consejo de Facultad.

4.2.2 Departamento de Sicopedagogía.

4.2.3 Departamento de Matemáticas y Física.

4.2.4 Departamento de Ciencias Agropecuarias.

4,2.5 Departamento de Educación Física y Deportes.

4.3 Facultad de Enfermería.

4.3.1 Consejo de Facultad.

4.3.2 Departamento de Salud Comunitaria.

4.3.3 Departamento de Administración, Educación, Investigación.

4.4 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

4.4.1 Consejo de Facultad.

4.4.2 Departamento de Producción Animal.

4.4.3 Departamento de Sanidad Animal.

4.5 Instituto de Investigaciones de lo Orinoquia Colombiana.

4.6 Departamento de Educación Abierta y a Distancia.

4.7 Sección de Biblioteca.

4.8 Sección de Ayudas Educativas.

4.9 Sección de Admisiones, Registro, y Control Académico.

4.10 Sección de Granjas.

5.1-Sección de Contabilidad y Presupuesto.

5.2 Sección de Tesorería.

5.3 Sección de Personal.

5.4 Sección de Bienestar Social.

5.5 Sección de Almacén.

5.6 Sección de Servicios Generales.

6.1 Junta de Licitaciones y Contratos.

6.2 Comité de Personal Docente.

6.3 Comisión de Personal.

6.4 Comité de Investigaciones.

6.5 Comité de Educación Abierta y a Distancia.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 455 de 1981, aprobatorio del Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. **De la Oficina de Planeación**. Son funciones de esta dependencia:

Artículo 4º. **De la Secretaría General**. La Secretaría General, cumplirá las funciones previstas en el Estatuto General de la Universidad, aprobado mediante Decreto 455 de 1981 y demás disposiciones legales vigentes, deberá cumplir además con las siguientes funciones:

Artículo 5º. **De la Vice-Rectoría Académica**. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:

Artículo 6º. **De la Facultades**. Cada una de las Facultades tendrá las siguientes funciones según su especialidad:

Artículo 7º. **De los Departamentos**. Son funciones de cada uno de los Departamentos según su especialidad, las siguientes:

Artículo 8º. **Del Instituto de Investigaciones de la Orinoquia Colombiana**. Son funciones del Instituto de Investigaciones de la Orinoquia Colombiana las siguientes:

Artículo 9º. **Del Departamento de Educación Abierta y a Distancia**. Son funciones del Departamento de Educación Abierta y a Distancia las siguientes:'

Artículo 10. **De la Sección dé Biblioteca**. Son funciones de la Sección de Biblioteca:

Artículo 11. **De la Sección de Ayudas Educativas**. Son funciones de la Sección de Ayudas Educativas:

Artículo 12. **De la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico**. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:

Artículo 13. **De la Sección de Granjas**. Son funciones de la Sección de Granjas:

Artículo 14. **De la Dirección Administrativa**. Son funciones de la Dirección Administrativa:

Artículo 15. **De la Sección de Contabilidad y Presupuesto**. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto:

Artículo 16. **De la Sección de Tesorería**. Son funciones de la sección de Tesorería:

Artículo 17. **De la Sección de Personal**:

Artículo 18. **De la Sección de Bienestar Social**. Son funciones de la Sección de Bienestar Social:

Artículo 19. **De la Sección de Almacén**. Son funciones de la Sección de Almacén:

Artículo 20. **De la Sección de Servicios Generales**. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 21. **De la Junta de Licitaciones y Contratos**. La Junta de Licitaciones y Contratos, estará conformada y cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 455 de 1981 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 22. **Del Comité de Personal Docente**. El Comité de Personal Docente se regirá en su conformación y unciones por lo dispuesto, en el reglamento de personal docente de la Universidad.

Artículo 23. **De la Comisión de Personal**. La Comisión de Personal estará conformada y cumplirá las funciones determinadas en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 24. **El Comité de investigaciones, estará conformado así**:

Parágrafo. Será Secretario del Comité quien designe él Rector.

Artículo 25. **Del Comité de Investigaciones**. Son funciones del Comité de Investigaciones:

Artículo 26. **Del Comité de Educación Abierta y a Distancia**. El Comité de Educación Abierta y a Distancia estará compuesta así:

-El Rector quien lo presidirá,

Parágrafo. En ausencia del Rector y por designación de

el Comité será presidido por el Vice-Rector Académico.

Artículo 27. El Comité de Educación Abierta y a Distancia tendrá las siguientes funciones:

Articulo 28. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 026 de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

.

Dado en Villavicencio a 12 de abril de 1984

El Presidente, Carlos Gutiérrez Torres,

El Secretario General, Miguel Piñeros Rey."

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1934.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de zambrano.

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