Por el cual se dictan disposiciones en materia de la relación de capital-pasivo de las Cajas de Ahorros

Rango Decreto
Publicación 1989-07-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en el programa, la Superintendencia Bancaria impondrá a las Cajas de Ahorros las sanciones correspondientes al incumplimiento de la relación máxima a que se refiere el artículo 1º del Decreto 541 de 1989, mientras la Caja de Ahorros respectiva persista en el incumplimiento.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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