por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción de la Región de Urabá
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para la Región de Urabá estará conformado así:
- a) El Gobernador de Antioquia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación, quien lo presidirá.
- b) El Gobernador del Chocó, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
- c) El Gobernador de Córdoba, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
- d) Un representante de los Alcaldes, elegido por los Alcaldes de la región.
- e) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Urabá, en representación del sector privado de la región.
- f) El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal.
- g) El Consejero Presidencial para la Región de Urabá.
- h) El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
- i) El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente, Corpes de Occidente.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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