por el cual se aprueba la Resolución número 001 de diciembre 17 de 1996 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Previsora S.A. Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 1997-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la Resolución número 001 de diciembre 17 de 1996 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, unificada en su sesión del 17 de diciembre de 1996, según consta en el acta número 046 de esta fecha, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 01 DE 1996

por la cual se adopta una Reforma Estatutaria

La Asamblea General de Accionistas de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1° **.** Apruébase la siguiente reforma estatutaria.

El artículo 4 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 4°. El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tenga la Nación, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

Además la Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.

En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:

El artículo 43 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 43. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

ñ) Cumplir y reglamentar las resoluciones, de la Asamblea General de Accionistas que lo requieran;

El artículo 48 de los Estatutos Sociales quedará así:

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:

Actuar como ordenador del gasto. Suscribiendo todos los actos y contratos, sin límite de cuantía, que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos;

Artículo 2 **.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

Dad a en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente (Fdo.),

Luis Morales Gómez.

El Secretario (Fdo.),

Héctor Duque Gómez.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los decretos 907 y 2282 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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