Por el cual reconoce un interés anual a los billetes de $ 1.000, 500, 100y 50 y se contribuye una garantía de él
100 y 50, y se constituye una garantía de el.
El Vicepresidente de la Republica,
encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el día 1°. de Enero de 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1903, los billetes de 500 y 1,000 pesos, emitidos hasta esta fecha por el Gobierno, y los de 50 y 100 pesos, ya emitidos también, y los que en lo sucesivo puedan emitirse de estos últimos dos tipos, ganaran el interés del 6 por 100 anual. Se exceptúan los billetes de 50 y 100 pesos de edición norteamericana del Banco Nacional.
Artículo 2º. Como garantía de estos intereses, el Tesorero general, con previa ordenación del Ministro del Tesoro, consignara inmediatamente en depósito, en poder y a la orden de la Junta de Amortización, la suma de $ 100,000 en oro.
Artículo 3º. La liquidación, reconocimiento y pago de esos intereses se harán por semestres vencidos, y corresponden a la Junta de Amortización, la cual dictara al efecto los reglamentos necesarios, y recibirá del Tesorero general, oportunamente, la suma suficiente para atender al pago de ellos.
Artículo 4º. Si por cualquier causa dejaren de hacerse total o parcialmente las remesas que este servicio requiere, queda autorizada la Junta de Amortización para tomar del depósito, en oro, la cantidad que, invertida en billetes, baste a cubrir los intereses reconocidos y pagables en cada semestre. Artículo 5º. Los gastos que hayan de hacerse en virtud del presente Decreto, quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de Diciembre de 1901.
Jose Manuel MARROQUIN.
El Ministro de Gobierno, Guillermo QUINTERO C., El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Hacienda, Miguel ABADIA MENDEZ., El Ministro de Guerra, José Vicente CONCHA., El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín CASAS., El Ministro del Tesoro, Agustín URIBE.
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