Por el cual se dicta una providencia en el ramo fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud que los comerciantes de algunas, regiones han hecho con motivo del recargo de derechos; en sus mercancías, sujetas á transbordo en algunas vías afluentes,
DECRETA:
Artículo 1. ° Las mercancías sujetas á transbordo en su tránsito por las vías, fluviales de la Nación, afluentes de otros ríos en donde se haya establecido intendencia, no deben causar sino una vez, el derecho de tonelaje de que trata el artículo 2. ° del Decreto número 899 del presente año.
Artículo 2. ° Las mercancías de que trata el artículo anterior deberán, acompañarse del comprobante respectivo de haber sido cubiertos los derechos correspondientes causados por ellas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Diciembre de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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