Por el cual se crean unos empleos para la custodia y conservación de la Estación Sanitaria de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones, y
considerando:
1.° Que el año de 1913 se destinó una suma para dar principio a la construcción de una Estación Sanitaria en Santa Marta,
2.° Que esa Estación está ya terminada; y
3.° Que el Gobierno debe proveer a su custodia y conservación, mientras se da al servicio,
decreta:
Artículo 1.° Mientras se da al servicio la Estación Sanitaria de Santa Marta, créanse para su conservación y custodia, los siguientes empleos: un Celador, y un Ayudante, con sueldos mensuales de cincuenta y cuarenta pesos, respectivamente.
Parágrafo. Estos sueldos se pagarán desde que se haya prestado el servicio
Artículo 2.° La Junta Central de Higiene hará los nombramientos del caso y señalará las atribuciones de estos empleos. Podrá si lo estima conveniente, delegar estas facultades al Director Departamental de Higiene del Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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