Por el cual se crean unos empleos para la custodia y conservación de la Estación Sanitaria de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1917-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, y

considerando:

1.° Que el año de 1913 se destinó una suma para dar principio a la construcción de una Estación Sanitaria en Santa Marta,

2.° Que esa Estación está ya terminada; y

3.° Que el Gobierno debe proveer a su custodia y conservación, mientras se da al servicio,

decreta:

Artículo 1.° Mientras se da al servicio la Estación Sanitaria de Santa Marta, créanse para su conservación y custodia, los siguientes empleos: un Celador, y un Ayudante, con sueldos mensuales de cincuenta y cuarenta pesos, respectivamente.

Parágrafo. Estos sueldos se pagarán desde que se haya prestado el servicio

Artículo 2.° La Junta Central de Higiene hará los nombramientos del caso y señalará las atribuciones de estos empleos. Podrá si lo estima conveniente, delegar estas facultades al Director Departamental de Higiene del Magdalena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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