Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 700.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-08-20
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 700.000.00 correspondiente la apropiación de la vigencia fiscal de1973, Programa 015, capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento.

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución, en el Presupuesto de Gastos dé la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República.

Capítulo 011.

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 015

Transferencias

(Recursos Ordinarios)

205 .442-430. Artículo.171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Municipio de Santa Fe de Antioquia.

A la. Junta, de Acción Comunal Central, para el empedrado de sus calles $ 30.000

Municipio de Frontino.

A la Junta de Acción Comunal del Barrio Juan XXIII, para obras varias 10.000

Municipio La Unión.

A la Junta de Acción Comunal, Vereda Chuscalito, para obras varias 10.000

Municipio de Sabanalarga.

A la Parroquia, para .construcción del Albergue de los Niños Pobres. 20.000

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

Municipio de Morales.

A la Junta de Acción Comunal Central, para construcción Salón Comunal 30.000
A la Junta de Acción Comunal Central, para su electrificación 50.000

DEPARTAMENTO DE BOYACA.

Municipio de Umbita.

A la. Asociación de Desarrollo Comunal de las Veredas Altamizal, Pavas, Boquerón Chuscal y Molinos, para arreglo de sus caminos veredales. 20.000

Municipio de Nobsa.

A la Junta de Acción Comunal, Vereda Dicho, para construcción del acueducto de la escuela. 20.000

DISTRITO ESPECIAL.

A la Parroquia del Santísimo Sacramento Ciudad Kennedy para sus obras sociales 40.000

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

Municipio de Bojacá.

A la Junta Central de Acción Comunal con destino al Centro Artesanal, para construcción y dotación 50.000

Municipio de Sasaima.

A la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias 20.000

Municipio de Guayabal de Siquima.

A la Junta de Acción Comunal Central, para obras varias 20.000

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.

Municipio de Cúcuta.

A la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Jardín, para obras varias. 10.000
A la Junta, de Acción Comunal del Barrio Atalaya, primera etapa, para obras varias 30.000

Municipio de Gramalote.

A la Junta Central de Acción Comunal, para obras varias 100.000

Municipio de Lourdes.

A la Junta de Acción Comunal, para obras varias 60.000

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

Municipio de Ciénaga.

A la Asociación Luminares Sociales, para sus programas en los barrios marginados 20.000

DEPARTAMENTO DEL QUINDIO

Municipio de Armenia.

A la Diócesis de Armenia, con destino a sus obras sociales 80.000

DEPARTAMENTO DEL HUILA.

Municipio de Agrado.

A la Junta de Acción Comunal Central, para terminación de la carretera a Móntañitas 20.000

Municipio de Oporapa.

A la Junta de Acción Comunal Vereda San Francisco, para construcción escuela 20.000

Municipio San Alfonso.

A la Junta de Acción Comunal Central, para construcción escuela 20.000

Municipio de Turquí.

A la Junta de Acción Comunal Bélgica, para construcción carreteable 20.000
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la Inversión de las asignaciones otorgadas por éste Despacho: Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Así mismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los 26 días de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarría V., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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