por medio de la cual se autoriza una contratación directa en minas

Rango Decreto
Publicación 1994-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los artículos 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Minerales de Colombia S.A., es titular del Aporte Minero No. 923-A para calizas en jurisdicción de los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, el cual la faculta para explorar y explotar directamente o mediante contratos con terceros los depósitos o yacimientos de calizas que se encuentren en la zona;

Que Mineralco S.A., en uso de la facultad que le concede el artículo 51 del Código de Minas, solicitó se integrara al citado aporte el área del Contrato de Concesión de Calizas No. 804 celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía, y la sociedad Cementos Boyaca S.A., cuyo término de duración está próximo a expirar;

Que en comunicaciones del 29 de abril y 3 de junio de 1994 Mineralco S.A., informa que la beneficiaria de los Contratos de Concesión Nos. 804, 810 y 845, sociedad Cementos Boyaca S.A., ha venido adelantando gestiones ante la citada entidad para que las áreas de estos contratos les sean nuevamente otorgadas mediante contrato;

Que en tal virtud Mineralco S.A., ha solicitado que el Ministerio de Minas y Energía establezca las reglas o pautas específicas para la negociación del eventual contrato y ponga en consideración del ejecutivo su contratación directa, de acuerdo con el artículo 81, inciso segundo y 82 ibidem;

Que como motivos de interés público de carácter económico o social que aconsejan el procedimiento de contratación directa se exponen los siguientes:

-El capital invertido a la fecha en las instalaciones industriales no revertibles de Cementos Boyacá S.A., que asciende a la suma de US$80 millones aproximadamente, por su ubicación estratégica, coloca a la citada compañía en las mejores condiciones económicas, técnicas y operativas para la explotación integral y racional de las áreas que actualmente ocupan las concesiones mineras Nos. 804, 810 y 845.

-El saneamiento ambiental de la contaminación que ocasionan los productores artesanales de cal en el área, para con el cual se compromete a participar Cementos Boyacá S.A., en conjunto con Mineralco S.A., desarrollando e implantando la tecnología necesaria en este proceso de forma que esta actividad produzca ambientalmente el menor impacto posible.

-El desarrollo de actividades de reforestación, recuperación de cuencas hidrográficas, conservación y generación de las fuentes de agua y sus harreras de protección.

-Mantenimiento y recuperación de los carreteables utilizados.

-Transferencia de tecnología e implementación de proceso en seco.

Que el Gobierno Nacional encuentra justificados los motivos de interés público o de carácter económico social que aconsejen dicho procedimiento y, por tanto, es procedente autorizar la contratación directa de las áreas y la fijación de los criterios y pautas para la negociación en un sólo contrato de gran minería;

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional,

RESUELVE:

Artículo 1º. Autorizar a la empresa Minerales de Colombia S.A., "Mineralco S.A.," titular del Aporte Minero No. 923-A de Calizas, para contratar directamente, en un solo contrato, con la Compañía Cementos Boyacá S.A., las áreas que actualmente ocupan las Concesiones Mineras Nos. 804, 810 y 845 una vez expire el término de duración de los mismos.

Parágrafo. El negocio jurídico que de ella se desprenda se regirá por las normas contenidas en el Capítulo IX del Código de Minas.

Artículo 2º. Fijar las siguientes reglas o pautas a observar en la negociación del respectivo contrato:

-Garantizar la explotación integral y racional de los yacimientos objeto del contrato.

-Establecer un tonelaje mínimo de explotación que garantice el aprovechamiento económico del yacimiento.

-Fijar el término de duración en 25 años con prórroga hasta por 25 años más.

-Propender por la vinculación laboral de nacionales colombianos.

-Apoyar al desarrollo económico y social de las regiones donde se ubiquen los yacimientos.

-Garantizar condiciones de igualdad a las empresas cementeras en competencia.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amín.

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