por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Quito (Ecuador), los días 3, 4 y 5 de septiembre de 1995, para asistir a la Cumbre Presidencia] de] Grupo de Río.
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio Extranjero los días 3, 4 y 5 de septiembre de 1995, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Articulo 1 º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asunto: 1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º 304 y 314.
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- Artículo 150 ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Públiquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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