por el cual se crea el Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Sector Rural Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1997-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones del Estado y la Sociedad firmantes del contrato Social Rural, concibieron el sector rural como estratégico para el avance de la Nación y la búsqueda constante de la superación de las profundas desigualdades y conflictos que caracterizan a Colombia;

Que en el mismo contexto se acordó superar la concepción según la cual en el campo sólo es posible el desarrollo de programas agroproductivos, para pasar a la visión del desarrollo integral de lo rural;

Que las partes firmantes del Contrato Social Rural asumieron como un compromiso de todos la generación de los elementos indispensables para superar los conflictos que cruzan el mundo rural y se convierten en obstáculos para el desarrollo económico y social y convinieron entre otros temas "consolidar una cultura de derechos humanos y de respeto a los mismos y diseñar para el sector rural una estrategia especial orientada a garantizar el respeto a los derechos humanos".

Que dado el hecho de que la población civil se encuentra mayoritariamente afectada por el conflicto armado se hace necesario desplegar acciones orientadas al conocimiento y cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario, como mecanismo de protección de la población rural colombiana;

Que para concretar los acuerdos señalados se estima pertinente crear una instancia que involucre a las organizaciones de la sociedad civil firmantes del Contrato Social Rural y a las instancias estatales competentes, para que avancen en la búsqueda de soluciones a la problemática de derechos humanos que enfrentan el sector rural colombiano y concerte las acciones necesarias para tal fin y para la verificación del cumplimiento y aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

Que el Gobierno Nacional adoptó una indeclinable acción por el campo y tiene la firme voluntad de cumplir con los compromisos pactados en el Contrato Social Rural,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Sector Rural Colombiano, como organismo de concertación y coordinación adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 2º. El comité estará integrado por los siguientes miembros:

8 Los representantes legales o su delegado de cada una de las siguientes organizaciones o gremios:

SAC-Sociedad de Agricultores de Colombia.

Fedegán-Federación Nacional de Ganaderos.

Anmucid-Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia.

ANUC-Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

ACC-Acción Campesina Colombiana.

Fensuagro-Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria.

Festracol-Federación Sindical de Trabajadores Agrarios.

Fenacoa-Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias.

Fedefique-Federación Nacional de Fiqueros.

Fanal-Federación Agraria Nacional.

Consejo Nacional de juventudes Rurales.

La Secretaría técnica del comité será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1º. Podrán asistir al comité los asesores de los miembros del comité, cuando éstos los consideren necesarios.

Parágrafo 2º. La Secretaría técnica podrá extender invitación a funcionarios de otras entidades gubernamentales, cuando así lo considere necesario.

Igualmente, la Secretaria técnica podrá extender invitación con carácter de observadores y expositores al Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja CRIC y a la Cruz Roja Colombiana.

Parágrafo. Para efectos del desarrollo de las políticas establecidas por el Comité se constituirán las comisiones regionales necesarias para el cumplimiento de dichos objetivos.

Artículo 3º. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4º. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando se requiera sea por convocatoria del presidente del Comité, por iniciativa propia o por solicitud de un número mínimo de tres de sus miembros. De las reuniones quedará constancia en actas a las que se agregarán los documentos, estudios e informes presentados en las mismas.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,

Juan Carlos Posada Carcía-Peña.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Gómez Merlano.

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