por el cual se aprueba el Acuerdo número 941 del 22 de julio de 1998, que adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro

Rango Decreto
Publicación 1998-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 941 del 22 de julio de 1998, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 941 DE 1998

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 18 de la Ley 432 de 1998,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adóptanse los siguientes Estatutos Internos que regirán la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2°. *Naturaleza jurídica.* El Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Artículo 3°. *Domicilio.* El Fondo Nacional de Ahorro tiene como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. y podrá establecer dependencias en otras regiones del país, que funcionarán como puntos de información e información al público sobre los servicios prestados por el Fondo Nacional de Ahorro, previa autorización de su Junta Directiva. Dichas dependencias se abrirán atendiendo al número de afiliados previa evaluación del costo-beneficio sobre la conveniencia de creación de las mismas.

Artículo 4°. *Objeto.* El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías de sus afiliados y contribuirá a la solución del problema de vivienda y educación, mediante el otorgamiento de crédito a sus afiliados. Los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro en desarrollo de su objeto, deberán asignarse, atendiendo los criterios establecidos por la Ley 432 de 1998, de conformidad con el reglamento de crédito que para el efecto expida la Junta Directiva.

La adjudicación se hará atendiendo los criterios de justicia social e imparcialidad, utilizando los recursos disponibles.

Artículo 5°. *Funciones.* Son funciones del Fondo Nacional de Ahorro las señaladas en el artículo 3° de la Ley 432 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6°. La dirección y administración del Fondo Nacional de Ahorro será ejercida por la Junta Directiva y la Dirección General, con las atribuciones que les confieren los presentes estatutos y las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 7°. *Junta Directiva.* La Dirección del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de una Junta Directiva de doce (12) miembros así:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, con su respectivo suplente, designado por estas;

Un representante de los gremios de la construcción, con su respectivo suplente, seleccionado por estos;

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, designado por esta;

Tres representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecerán a diferentes regiones del país;

El Director General del Fondo Nacional de Ahorro, quien actuará con voz pero sin voto.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 8°. *Designación de los representantes.* Los representantes de las Cajas de Compensación Familiar, de los gremios de la construcción y de los afiliados, con sus respectivos suplentes, serán designados por ellos mismos, dentro de los tres primeros meses del año que corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

En el evento en que no sea posible la designación del representante de los sectores mencionados, dentro del plazo y procedimiento fijados en el presente acuerdo, el Gobierno Nacional los designará por decreto.

Artículo 9°. *Suplentes.* Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva únicamente actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales.

Artículo 10. *Período.* Los representantes de las agremiaciones tendrán un período fijo de dos años, contados a partir de su posesión ante la Superintendencia Bancaria, mientras que los miembros que actúen en representación del Gobierno Nacional lo serán mientras conserven su investidura.

Artículo 11. *Quórum.* La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 12. *Funciones.* La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 13. *Reuniones.* Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director General del Fondo. Además podrá reunirse extraordinariamente por solicitud del Presidente de la Junta o de tres de sus miembros que actúen como principales.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá invitar a sus deliberaciones a las personas que considere necesario, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 14. *Honorarios.* Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la misma, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva, y estarán a cargo del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 15. *Actas.* De las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejará constancia en un libro de actas que deberá llevar la firma del Presidente y Secretario de la misma. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Las actas y los acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 16. *Régimen de incompatibilidades, inhabilidades y posesiones.* A los miembros de la Junta Directiva, al Director General, al Secretario General, a los Subdirectores y demás funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes cumplan funciones propias de los administradores entidades financieras se les aplicará el régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y posesiones previsto en el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones emanadas de la Superintendencia Bancaria. También estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que de manera general establezca la Constitución Política y la ley.

Artículo 17. *Director General.* La representación legal del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo del Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 18. *Funciones.* Serán funciones del Director General:

Artículo 19. *Denominación de los actos del Director.* Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.

Artículo 20. *Posesión.* El Director General se posesionará ante el Ministro de Desarrollo, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

CAPITULO III

Estructura y organización interna

Artículo 21. *Estructura interna.* La estructura interna del Fondo Nacional de Ahorro, será determinada por la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones legales vigentes atendiendo las necesidades de la empresa y a las políticas del Gobierno Nacional, en materia de organización y funcionamiento de las entidades públicas, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, para lo cual se ajustará a la siguiente nomenclatura:

CAPITULO IV

Régimen de personal

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