por el cual se aprueba el Acuerdo número 941 del 22 de julio de 1998, que adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 941 del 22 de julio de 1998, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 941 DE 1998
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 18 de la Ley 432 de 1998,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adóptanse los siguientes Estatutos Internos que regirán la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones
Artículo 2°. *Naturaleza jurídica.* El Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
Artículo 3°. *Domicilio.* El Fondo Nacional de Ahorro tiene como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. y podrá establecer dependencias en otras regiones del país, que funcionarán como puntos de información e información al público sobre los servicios prestados por el Fondo Nacional de Ahorro, previa autorización de su Junta Directiva. Dichas dependencias se abrirán atendiendo al número de afiliados previa evaluación del costo-beneficio sobre la conveniencia de creación de las mismas.
Artículo 4°. *Objeto.* El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías de sus afiliados y contribuirá a la solución del problema de vivienda y educación, mediante el otorgamiento de crédito a sus afiliados. Los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro en desarrollo de su objeto, deberán asignarse, atendiendo los criterios establecidos por la Ley 432 de 1998, de conformidad con el reglamento de crédito que para el efecto expida la Junta Directiva.
La adjudicación se hará atendiendo los criterios de justicia social e imparcialidad, utilizando los recursos disponibles.
Artículo 5°. *Funciones.* Son funciones del Fondo Nacional de Ahorro las señaladas en el artículo 3° de la Ley 432 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 6°. La dirección y administración del Fondo Nacional de Ahorro será ejercida por la Junta Directiva y la Dirección General, con las atribuciones que les confieren los presentes estatutos y las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. *Junta Directiva.* La Dirección del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de una Junta Directiva de doce (12) miembros así:
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, con su respectivo suplente, designado por estas;
Un representante de los gremios de la construcción, con su respectivo suplente, seleccionado por estos;
Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, designado por esta;
Tres representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecerán a diferentes regiones del país;
El Director General del Fondo Nacional de Ahorro, quien actuará con voz pero sin voto.
Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 8°. *Designación de los representantes.* Los representantes de las Cajas de Compensación Familiar, de los gremios de la construcción y de los afiliados, con sus respectivos suplentes, serán designados por ellos mismos, dentro de los tres primeros meses del año que corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) Durante el mes de enero, el Fondo Nacional de Ahorro hará una convocatoria pública nacional, a través de un diario de amplia circulación nacional, invitando a las Cajas de Compensación familiar, los gremios de la construcción y las confederaciones de trabajadores, para que acrediten su calidad de representantes de su sector y elijan los miembros principal y suplente ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro;
- b) Dicha convocatoria contendrá el lugar, la fecha, la cual no podrá exceder de 15 días hábiles, contados a partir de la convocatoria, y la hora de presentación de las personas que se consideren con derecho a representar a los sectores mencionados, legalmente constituidos, acreditando la calidad de miembros de éstos; a fin de proceder a la elección correspondiente;
- c) Una vez acreditada la representación del sector por parte de los interesados, se procederá a instalar la sesión, durante la cual los aspirantes fijarán de común acuerdo el procedimiento para la elección de su representante ante la Junta Directiva del Fondo, con su respectivo suplente, los cuales deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley para ejercer la calidad de miembro de Junta Directiva de Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial;
- d) Los distintos representantes acreditados válidamente tendrán como máximo un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la elección, para comunicar al Fondo Nacional de Ahorro sobre los miembros elegidos, anexando el acta de la respectiva sesión y las hojas de vida correspondientes.
En el evento en que no sea posible la designación del representante de los sectores mencionados, dentro del plazo y procedimiento fijados en el presente acuerdo, el Gobierno Nacional los designará por decreto.
Artículo 9°. *Suplentes.* Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva únicamente actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales.
Artículo 10. *Período.* Los representantes de las agremiaciones tendrán un período fijo de dos años, contados a partir de su posesión ante la Superintendencia Bancaria, mientras que los miembros que actúen en representación del Gobierno Nacional lo serán mientras conserven su investidura.
Artículo 11. *Quórum.* La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 12. *Funciones.* La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
- a) Formular la política general y los planes y programas del fondo en cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional;
- b) Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;
- c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones consignadas en los presentes estatutos y las que se dicten para el funcionamiento del Fondo;
- d) Estudiar y aprobar los programas generales de inversión y de préstamos del Fondo;
- e) Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Fondo;
- f) Expedir el Reglamento de Crédito, de Cesantías, de Ahorro Voluntario y de Inversiones del Fondo;
- g) Aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados, en cumplimiento del Reglamento de Crédito;
- h) Aprobar las solicitudes que se presenten al Banco de la República para apoyo transitorio de liquidez, de conformidad con el artículo 373 de la Constitución Política y demás disposiciones sobre la materia;
- i) Designar el representante de la Junta ante el Comité de Riesgos;
- j) Adoptar el Código de Conducta y aprobar el manual de procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes;
- k) Señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones que puede contraer el Fondo;
- l) Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre evaluación de inversiones;
- m) Examinar y aprobar los estados financieros del Fondo;
- n) Ordenar la constitución de reservas ocasionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
- o) Autorizar la contratación con empresas privadas colombianas de reconocida capacidad y experiencia para que presten servicios de auditoría externa sobre todos los recursos de la entidad, si así lo juzga conveniente, con arreglo al artículo 10 de la Ley 432 de 1998;
- p) Conformar el Comité de Auditoría, de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Bancaria;
- q) Fijar la política relacionada con las cesantías y el ahorro voluntario de los afiliados;
- r) Adoptar los Estatutos Internos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- s) Determinar la estructura interna del Fondo para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle funciones y responsabilidades;
- t) Adoptar la planta de personal de los empleados públicos y trabajadores oficiales, así como estudiar y aprobar la nomenclatura y remuneración de los trabajadores oficiales, y fijar las directrices y políticas que debe seguir el Representante Legal en el caso de que se celebren negociaciones colectivas;
- u) Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal y los manuales de procedimientos del Fondo;
- v) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados públicos, sujetándose a las normas que rigen esta materia;
- w) Delegar en el Director General, algunas de sus funciones y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes;
- x) Dictar su propio reglamento;
- y) Las demás que le señale la ley, las disposiciones relativas a las juntas directivas de los establecimientos de crédito y las que fije la Superintendencia Bancaria.
Artículo 13. *Reuniones.* Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director General del Fondo. Además podrá reunirse extraordinariamente por solicitud del Presidente de la Junta o de tres de sus miembros que actúen como principales.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá invitar a sus deliberaciones a las personas que considere necesario, quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo 14. *Honorarios.* Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la misma, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva, y estarán a cargo del Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 15. *Actas.* De las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejará constancia en un libro de actas que deberá llevar la firma del Presidente y Secretario de la misma. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Las actas y los acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 16. *Régimen de incompatibilidades, inhabilidades y posesiones.* A los miembros de la Junta Directiva, al Director General, al Secretario General, a los Subdirectores y demás funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes cumplan funciones propias de los administradores entidades financieras se les aplicará el régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y posesiones previsto en el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones emanadas de la Superintendencia Bancaria. También estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que de manera general establezca la Constitución Política y la ley.
Artículo 17. *Director General.* La representación legal del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo del Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 18. *Funciones.* Serán funciones del Director General:
- a) Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades de la Empresa, ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos;
- b) Presentar a consideración y a aprobación de la Junta los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Empresa;
- c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo de la Empresa;
- d) Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de personal y el respectivo manual de funciones y requisitos;
- e) Nombrar, remover y dar posesión a los empleados públicos del Fondo Nacional de ahorro, contratar y dar por terminado los contratos de los trabajadores oficiales y aplicar el régimen disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes;
- f) Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
- g) Dirigir las relaciones laborales del Fondo, pudiendo delegar total o parcialmente esta función;
- h) Delegar en los funcionarios del Fondo, el ejercicio de algunas funciones que lo son propias, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan;
- i) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas sobre la materia;
- j) Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;
- k) Controlar el manejo de los recursos financieros, para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas de presupuesto;
- l) Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas institucionales;
- m) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la empresa;
- n) Crear y organizar los comités que estime necesarios para el cumplimiento de la misión institucional, mediante acto administrativo;
- o) Rendir informes al Ministro de Desarrollo Económico, al Superintendente Bancario y demás organismos que los soliciten, sobre los estados de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general de la empresa;
- p) Las demás que le sean asignadas por las normas legales que se relacionen con la organización y funcionamiento de la empresa que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad, las que establezcan las disposiciones relativas a los representantes legales de los establecimientos de crédito y las que fije la Superintendencia Bancaria.
Artículo 19. *Denominación de los actos del Director.* Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.
Artículo 20. *Posesión.* El Director General se posesionará ante el Ministro de Desarrollo, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
CAPITULO III
Estructura y organización interna
Artículo 21. *Estructura interna.* La estructura interna del Fondo Nacional de Ahorro, será determinada por la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones legales vigentes atendiendo las necesidades de la empresa y a las políticas del Gobierno Nacional, en materia de organización y funcionamiento de las entidades públicas, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, para lo cual se ajustará a la siguiente nomenclatura:
- a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Dirección Ejecutiva, Secretaría General y Subdirecciones;
- b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría y coordinación se denominarán oficinas, comités y consejos;
- c) Las unidades que cumplan funciones operativas se denominarán divisiones;
- d) Las unidades o dependencias que atiendan funciones a nivel regional o locales se denominarán dependencias regionales;
- e) Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas;
CAPITULO IV
Régimen de personal
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