por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 2001-08-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

Estructura

Artículo 1º. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la siguiente estructura:

CONSEJO DIRECTIVO

1.Gerencia General

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina Asesora de Planeación

1.3 Oficina Asesora Jurídica

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones

2.Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola

3.Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria

4.Subgerencia Administrativa y Financiera

5.Organización Regional

6.Organos de Asesoría y Coordinación

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.2 Comisión de Personal

CAPITULO II.

Funciones

Artículo 2º. Consejo Directivo y Gerencia General. La dirección y administración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estarán a cargo del Consejo Directivo y el Gerente General, los cuales cumplirán las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, en las disposiciones orgánicas de la entidad y en los estatutos internos.
Artículo 3º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
Artículo 5º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
Artículo 6º. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:
Artículo 7º. Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola. Son funciones de la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola:
Artículo 8º. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria. Son funciones de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria:
Artículo 9º. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:
Artículo 10.Organización Regional. El Gerente General previo concepto del Consejo Directivo del Instituto, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo, en el territorio nacional, determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos Grupos dependerán de la Gerencia General.

CAPITULO III.

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 11.Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

El Gerente General conformará los demás comités que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos del instituto y para el efecto determinará sus funciones.

CAPITULO IV.

Disposiciones varias

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