por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 919 de 1989

Rango Decreto
Publicación 2009-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y por los Decretos 1547 de 1984, 919 de 1989 y 2378 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1° del Decreto-ley 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, cuya administración y representación legal está en cabeza de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A., y la ordenación del gasto del mismo la ejerce el Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Constitución Política, se hace necesario precisar una de las funciones que desarrollará el Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres en su condición de ordenador del gasto del Fondo Nacional de Calamidades,

DECRETA:

Artículo 1°. El Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, en calidad de Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades, podrá declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos y convenios tendientes a adquirir bienes y servicios y ejecutar obras, con sujeción a las normas que regulan la materia.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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