Por el cual se crean unos puestos en el Ramo fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización dada por el Ministerio de Obras Publicas al Intendente de Navegación fluvial de Barranquilla, en virtud de la necesidad del servicio.
DECRETA:
Artículo 1. ° Créanse en la Intendencia de Navegación del río Magdalena los empleos que á continuación se expresan, y con la siguiente asignación mensual:
| Un Revisor liquidador del Intendente, con | $80 |
|---|---|
| Un Ayudante del Intendente de Calamar, con | 60 |
| Un Jefe, del Resguardo, con | 40 |
| Un Cabo del Resguardo, con | 35 |
| Cuatro guardas, cada uno, con | 30 |
| Tres remeros, cada uno, con | 15 |
| Y las Subinspecciones de Zaragoza y Mompós, cada una, con | 40 |
Artículo 2. ° Para ocupar estos puestos desígnase á los individuos nombrados por el señor, Intendente de Barranquilla, los cuales disfrutarán de sus sueldos desde la fecha en que están en servicio.
Parágrafo. La Dirección, general de la Contabilidad, hará la traslación del caso para atender al gasto ordenado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Diciembre de 1907
R.REYES
El, Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.