Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente resolución:
"RESOLUCION NUMERO 108 DE 1936
(junio 3)
por la cual se crea y organiza el Dispensario Antileproso del Cauca y se reorganizan los de Cundinamarca y Boyacá.
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1° Que el artículo 5° de la Ley 32 de 1932 autoriza ampliamente a este Despacho para la fundación de dispensarios antileprosos en los lugares que estime conveniente;
- 2° Que la Nación, en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1936 destinó la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55,200) para sueldos del personal, y diez y seis mil ochocientos pesos ($16,800) para gastos de material y drogas de diez Dispensarios Antileprosos;
- 3° Que en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Cauca se hace necesario el funcionamiento de sendos Dispensarios Antileprosos para llevar a cabo con éxito la campaña contra la propagación de la lepra y para el tratamiento y vigilancia de los enfermos libertados de los lazaretos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Créase el Dispensario Antileproso del Departamento del Cauca, que funcionará en Popayán, y reorganízanse los de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá que funcionan actualmente en Bogotá y Guateque, respectivamente; todos los cuales en adelante estarán dotados del personal, asignaciones y materiales que se expresan en los artículos siguientes:
Artículo 2°. Cada uno de los Dispensarios de Guateque y Popayán tendrán:
| Mensual. | ||
|---|---|---|
| Un Médico Director, con | $ | 180 |
| Un Médico Visitador, con | 250 | |
| Un Inspector, con | 70 | |
| Un Enfermero Ayudante de Laboratorios, con | 60 | |
| Un Portero Escribiente, con | 50 |
Parágrafo. El Dispensario de Cundinamarca tendrá, además del personal mencionado, una enfermera con $ 50 mensuales, y la asignación mensual del Ayudante de Laboratorio será de $ 70.
Parágrafo. Las sumas destinadas a pagar los sueldos del personal serán tomadas del capítulo 76, artículo 579 del Presupuesto Nacional.
Artículo 3°. El Médico Visitador gozará de viáticos a razón de tres pesos ($ 3) diarios durante el tiempo que emplee en sus visitas oficiales a los Municipios y veredas de su jurisdicción situados fuera del Municipio donde está localizado el Dispensario.
Parágrafo. La suma necesaria para pagar estos viáticos será tomada del capítulo 73, artículo 552 del Presupuesto Nacional para la vigencia actual.
Artículo 4°. Las partidas necesarias para dotar cada uno de estos Dispensarios de los elementos necesarios como local, muebles, útiles de escritorio, elementos de laboratorio, etc., serán tomadas del artículo 580 del Presupuesto Nacional para la vigencia actual.
Artículo 5°. Los Médicos del servicio de lepra que desempeñan sus funciones en los lazaretos de la República y que pasen a trabajar en estos Dispensarios serán considerados como trasladados del respectivo lazareto en comisión especial del Departamento Nacional de Higiene, para los efectos de la Ley 32 de 1932, artículo 15, que determina las pensiones de jubilación.
Artículo 6°. El Dispensario de Popayán será considerado como parte integrante de la Unidad Sanitaria correspondiente, para los efectos de la colaboración científica y del mutuo apoyo.
Artículo 7°. Las funciones de los Dispensarios Antileprosos de Cundinamarca, Boyacá y Cauca serán las mismas señaladas en el artículo 2° del Decreto 1099 de 1932; pero podrán adscribírseles nuevas funciones de acuerdo con los artículos 9° y 14 de la Ley 32 de 1932.
Artículo 8°. Queda de esta manera modificada la Resolución número 84, de 1934, aprobada por el Decreto 1099 de 1934.
Artículo 9°. Esta Resolución comenzará a regir desde el día de su aprobación.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a tres de junio de mil novecientos treinta y seis.
El Director, Arturo Robledo."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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