Por el cual se propende a la defensa y fomento del ganado nativo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del primero de septiembre de este año, prohíbese la exportación de los reproductores, machos o hembras, de las razas de ganado vacuno denominadas comúnmente "Blanca-orejinegra" y "Romo-sinuano."
Artículo 2.° La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior será castigada con una multa hasta de quinientos pesos ($ 500) por cada cabeza de ganado indebidamente exportada, la cual será impuesta por la primera autoridad política del lugar, y con el decomiso de los reproductores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.