Por el cual se organizan trabajos de estudios y proyectos para la carretera Palmira-Chinche
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Palmira-Chinche, los cuales estarán a cargo del personal que se indica a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales: Ingeniero Jefe, trescientos sesenta pesos ($ 360); Ingeniero Primer Ayudante, trescientos pesos ($ 300); Ingeniero Segundo Ayudante, doscientos sesenta pesos ($ 260), y Topógrafo-Dibujante doscientos ($ 200).
Artículo 2° Para atender a los gastos que demanden tales trabajos, se tomará la suma de catorce mil pesos ($ 14.000) de la partida asignada en el capítulo 112, artículo 1531, del Presupuesto extraordinario del presente año.
Artículo 3° El Cajero-Pagador y el Almacenista de la Zona de Carreteras de Tuluá tendrá a su cargo el manejo de los fondos y de los elementos que se destinen a la obra de que trata el presente Decreto.
Artículo 4° En la dirección y administración de las trabajos indicados, se procederá en un todo de conformidad con las especificaciones sobre estudios de carreteras nacioanles, y de acuerdo con los reglamentos de contabilidad, estadística, sanidad y demás que rigen en dicho ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas.
Marco Aurelio ARANGO
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