Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partida sin destinación regional expresa.
Capítulo 93.
Del artículo 1648-E. Para la ampliación de la carretera Bogotá- Villavicencio $ 60.000.00
Partida sin destinación regional expresa.
Capítulo 93.
Al artículo 1648-Q. Para continuar el camino nacional del Meta $ 60.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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