Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Partida sin destinación regional expresa. | ||
| Capítulo 93. | ||
| Del artículo 1648-E. Para la ampliación de la carretera Bogotá- Villavicencio | $ | 60.000.00 |
| Partida sin destinación regional expresa. | ||
| Capítulo 93. | ||
| Al artículo 1648-Q. Para continuar el camino nacional del Meta | $ | 60.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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