Por el cual se autoriza la emisión de una estampilla y se conceden facultades al Departamento de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que en el año de 1958 tendrán en Cartagena los VIII Juegos Atléticos Nacionales, y que el Gobierno desea asociarse a la celebración de este certamen deportivo, autorizando ingresos que permitan atender a sus gastos de organización,
decreta:
Artículo primero. Autorízase la emisión, por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), de una estampilla que se denominará "VIII Juegos Atléticos Nacionales-Cartagena", en series de un peso ($ 1.00) y diez ($ 0.10) y cinco ($ 0.05) centavos. La emisión la hará el Comité Organizador de los VIII Juegos Atléticos Nacionales, previo el concepto favorable de la Asesoría Filatélica del Ministerio de Comunicaciones, y podrá circular hasta por el término de dos años.
Artículo segundo. Autorízase al Departamento de Bolívar para hacer obligatorio el uso de esta estampilla, fijar las tarifas y determinar los demás asuntos relacionados con su empleo en todas las operaciones que se lleven a cabo en el mismo Departamento y que afecten los Tesoros Departamental y Municipales de Bolívar.
Artículo Tercero El Comité Organizador de los Juegos, de acuerdo con la Contraloría Departamental de Bolívar, invertirá los fondos provenientes de la emisión en los gastos que demande la organización de los VIII Juegos Atléticos Nacionales.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro De Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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