Por el cual se determina la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 623 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-08-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973,

Decreta:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Número de cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico
1 Superintendente III 38 $ 15.000
1 Secretario III 14 3.450
1 Recepcionista III 10 2.360
1 Chofer III 9 2.140
Secretaría General Secretaría General Secretaría General Secretaría General Secretaría General
1 Secretario General I 33 12.500
1 Secretario III 14 3.450
1 Chofer III 9 2.140
Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina (Jurídica) V 29 10.500
1 Abobado IV 29 8.500
1 Abogado III 23 7.500
1 Sustanciador IV 16 4.180
1 Secretario II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
División de Propiedad Industrial División de Propiedad Industrial División de Propiedad Industrial División de Propiedad Industrial División de Propiedad Industrial
1 Jefe de División V 29 10.500
2 Abogado III 23 7.500
1 Secretario II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
Sección de Patentas Sección de Patentas Sección de Patentas Sección de Patentas Sección de Patentas
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
2 Químico Farmacéutico II 21 6.500
1 Químico III 23 7.500
2 Químico II 21 6.500
1 Ingeniero Mecánico II 21 6.500
1 Ingeniero Electrónico II 21 6.500
1 Ingeniero II 21 6.500
1 Ingeniero Químico III 23 7.500
2 Ingeniero Químico II 21 6.500
1 Abogado II 21 6.500
1 Economista II 21 6.500
2 Abogado II 21 6.500
1 Abogado I 19 5.500
1 Sustanciador II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
3 Mecanógrafo II 8 1.950
Sección de Marcas Sección de Marcas Sección de Marcas Sección de Marcas Sección de Marcas
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Abogado III 23 7.500
1 Abogado II 21 6.500
1 Abogado I 19 5.500
1 Sustanciador II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
3 Mecanotaquígrafo I 8 1.950
Secretaría de Propiedad Industrial Secretaría de Propiedad Industrial Secretaría de Propiedad Industrial Secretaría de Propiedad Industrial Secretaría de Propiedad Industrial
1 Abogado III 23 7.500
1 Abogado I 19 5.500
1 Redactor II 15 3.800
1 Redactor I 13 3.140
2 Revisor de Documentos III 12 2.850
3 Revisor de Documentos II 10 2.360
1 Técnico en Equipos Electrónicos II 13 3.140
2 Catalogadores II 10 2.360
2 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
6 Oficinista III 9 2.140
3 Oficinista II 7 1.770
1 Corrector de Pruebas I 8 1.950
5 Mecanógrafo II 8 1.950
5 Mecanógrafo I 6 1.610
División de Control de Normas y Calidades División de Control de Normas y Calidades División de Control de Normas y Calidades División de Control de Normas y Calidades División de Control de Normas y Calidades
1 Jefe de División V 29 10.500
1 Secretario II 12 2.850
1 Mecanógrafo II 8 1.950
1 Oficinista II 7 1.770
Sección de Química y Alimentos Sección de Química y Alimentos Sección de Química y Alimentos Sección de Química y Alimentos Sección de Química y Alimentos
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Ingeniero Químico II 21 6.500
1 Químico III 23 7.500
1 Químico II 21 6.500
1 Ingeniero Industrial II 21 6.500
1 Auxiliar de Ingeniería III 14 3.450
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
Sección de Automotores Sección de Automotores Sección de Automotores Sección de Automotores Sección de Automotores
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Ingeniero Químico II 21 6.500
1 Ingeniero Industrial III 23 7.500
1 Ingeniero Mecánico II 21 6.500
1 Ingeniero III 23 7.500
1 Auxiliar de Ingeniería II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
Sección de Electrónica e Ingeniería Sección de Electrónica e Ingeniería Sección de Electrónica e Ingeniería Sección de Electrónica e Ingeniería Sección de Electrónica e Ingeniería
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Ingeniero Industrial III 23 7.500
1 Ingeniero Electrónico II 21 6.500
1 Ingeniero II 21 6.500
1 Auxiliar de Ingeniería II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
Sección de Metrología pesas y Medidas Sección de Metrología pesas y Medidas Sección de Metrología pesas y Medidas Sección de Metrología pesas y Medidas Sección de Metrología pesas y Medidas
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Ingeniero II 21 6.500
1 Auxiliar de Ingeniería III 14 3.450
3 Visitadores de Industria y Comercio I 14 3.450
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
División de Industrias División de Industrias División de Industrias División de Industrias División de Industrias
1 Jefe de División V 29 10.500
1 Secretario II 12 2.850
1 Estadístico I 17 4.590
2 Estadígrafo III 14 3.450
Sección de Ensamble Sección de Ensamble Sección de Ensamble Sección de Ensamble Sección de Ensamble
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Economista III 23 7.500
1 Ingeniero Mecánico III 23 7.500
1 Ingeniero Mecánico II 21 6.500
1 Ingeniero Electrónico III 23 7.500
1 Ingeniero Electrónico II 21 6.500
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
Sección de Regalías y Tecnología Sección de Regalías y Tecnología Sección de Regalías y Tecnología Sección de Regalías y Tecnología Sección de Regalías y Tecnología
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Economista III 23 7.500
1 Economista II 21 6.500
1 Abogado III 23 7.500
1 Ingeniero II 21 6.500
1 Químico Farmacéutico II 21 6.500
1 Químico II 21 6.500
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
1 Mecanógrafo II 8 1.950
División de Cámaras de Comercio División de Cámaras de Comercio División de Cámaras de Comercio División de Cámaras de Comercio División de Cámaras de Comercio
1 Jefe V 29 10.500
1 Abogado II 21 6.500
1 Contador II 19 5.500
1 Técnico en Contabilidad II 17 4.590
1 Economista II 21 6.500
1 Estadígrafo III 14 3.450
1 Secretario II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
1 Mecanotaquígrafo I 8 1.950
Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Técnico en Administración de Personal I 19 5.500
1 Almacenista III 16 4.180
Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico
1 Bibliotecario II 13 3.140
1 Técnico en Archivo III 16 4.180
1 Proveedor II 11 2.590
1 Catalogador II 10 2.360
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
1 Revisor de Documentos I 8 1.950
1 Mecanógrafo II 8 1.950
1 Recepcionista II 8 1.950
1 Oficinista II 7 1.770
1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460
1 Oficinista I 5 1.460
1 Auxiliar de Servicios Generales II 3 1.210
Artículo 2º Las personas que tengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidades de nueva posesión.

Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Los empleados públicos que estando al servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio fueren, incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2663 de 1973 y demás disposiciones que sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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