por el cual se aprueba el Acuerdo 003 de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A

Rango Decreto
Publicación 1994-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º del Decreto-ley 2352 de 1971,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprúebase el Acuerdo número 003/94 de la Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., por el cual se adoptan unas reformas a los Estatutos de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 003 DE 1994

(abril 22)

por el cual se reforman los Estatutos Internos de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.

La Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y literal e), del artículo 13 de sus Estatutos Internos,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar las siguientes modificaciones a los Estatutos internos de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., aprobados por la Asamblea General de Accionistas, en Acta número 17 de 1976 (noviembre 30), Acta número 30 de 1985 (diciembre 23) y Acuerdo número 01 de 1989, modificaciones propuestas por la Junta Directiva, según Acta número 337 de 1994.

El artículo 20 quedará así:

Artículo 20. Normas generales para reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o por su delegado y le corresponderá, además, convocarla y autorizar con su firma, las actas y documentos que de ella emanen.

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, o su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la CIAC S.A., en su orden:

Parágrafo. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de la CIAC.

El artículo 24 quedará así:

Artículo 24. Funciones y atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes:

ñ) Señalar las tarifas de los servicios que presta la compañía;

El artículo 28 quedará así:

Artículo 28. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, se regirán por las disposiciones legales vigentes, como las contenidas en la Ley 80 de 1993, el artículo 404 del Código de Comercio, y por las demás que las adicionen, aclaren o modifiquen.

El artículo 32 quedará así:

Artículo 32. Funciones y atribuciones. Corresponde al Gerente las siguientes:

El artículo 33 quedará así:

Artículo 33. Contrato. Los contratos que celebre la Corporación se rigen por la Ley 80 de 1993, con las excepciones en ella previstas, para Empresas Comerciales e Industriales Estatales y Sociedades de Economía Mixta.

El artículo 34 quedará así:

Artículo 34. Capital autorizado. El capital autorizado de la Corporación es la cantidad de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000,00), divididos en 120 millones (120.000.000,00) de acciones de valor nominal de diez ($10,00) pesos monetariamente cada una, que ha sido suscrito y pagado en la siguiente forma:

Suscrito: Cuatro cientos millones ($400.000.000,00)

Pagado: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00)

En reserva: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00)

El Título de Capítulo quedará así:

CAPITULO VII.

CONTROL FISCAL Y REVISOR FISCAL

El artículo 51 quedará así:

Artículo 51. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General dela República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42/93.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la CIAC S.A., tendrá un revisor fiscal y un suplente designado por la Asamblea General de Accionistas, con las funciones determinadas en el Código de Comercio y en los presentes estatutos.

El artículo 56 quedará así:

Artículo 56. Empleado público. El Gerente, los Subgerentes, el Tesorero, los almacenistas y el Auditor Interno, por cuanto ejercen funciones de dirección, control y de confianza de la sociedad, tienen la calidad de empleados públicos y son de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora.

El artículo 75 quedará así:

Artículo 75. Vigencia. La presente reforma estatutaria tendrá vigencia así:

Respecto de los accionistas, a partir de la fecha de su publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional, y en cuanto a los terceros, desde que se inscriba en la Cámara de Comercio de Bogotá la correspondiente Escritura Pública, donde conste el texto de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga l as disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Presidente Asamblea General,

(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal.

Secretario Asamblea General,

(Fdo.) Pilar E. Guerrero Peñate.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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