Sobre derechos de importación en la Aduana de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la autorización que le confiere el artículo 6.° del Decreto Legislativo número 15 de 27 de Enero de 1905,
decreta:
Artículo único. Para los fines á que haya lugar declárase que los derechos de importación cobrados en la Aduana de Arauca antes de entrar en vigencia el Decreto número 637, de30 de mayo de 1906, eran los establecidos por la ley 63 de 1903, con la rebaja de 40 por 100 de que trata el Decreto número 99 de 1904; pero las liquidaciones de derechos efectuadas en dicha aduana bajo el imperio de la vigencia del Decreto legislativo número 15 de 27 de Enero de 1905, se declaran ejecutoriadas por hallarse de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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