por el cual se deroga a otro
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legales,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Deróganse el artículo 1°, la última parte del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto número 1712 de 1920.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1921.
JORGE HOLGUIN - El Ministro de Hacienda. Miguel ARROYO DIAZ
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