Por el cual se reforma el número 468 de 1921

Rango Decreto
Publicación 1922-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que según lo ha manifestado al Ministerio del Tesoro la Junta de Conversión, hay abundancia de monedas fraccionarias de níquel y de las de plata de diez y veinte centavos, mientras que de las de cincuenta centavos de éste último metal, que se reputan de talla mayor, hay escasez en las principales plazas del país y que, por tanto, conviene acuñar de estas últimas mayor suma de la fijada en el Decreto número 468 de 1921,

DECRETA:

Artículo 1º Para la acuñación de los $ 3.000,000 en monedas de plata que autorizó la Ley 37 de 1920, fíjase la siguiente proporción:

De a $ 0-50 $ 2.800,000
De a $ 0-20 100,000
De a $ 0-10 100,000
Suma $ 3.000,000

Artículo 2º Queda en estos términos reformado el artículo 2º del Decreto número 468 de 1921.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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