Por el cual se reforma el número 468 de 1921
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo ha manifestado al Ministerio del Tesoro la Junta de Conversión, hay abundancia de monedas fraccionarias de níquel y de las de plata de diez y veinte centavos, mientras que de las de cincuenta centavos de éste último metal, que se reputan de talla mayor, hay escasez en las principales plazas del país y que, por tanto, conviene acuñar de estas últimas mayor suma de la fijada en el Decreto número 468 de 1921,
DECRETA:
Artículo 1º Para la acuñación de los $ 3.000,000 en monedas de plata que autorizó la Ley 37 de 1920, fíjase la siguiente proporción:
| De a $ 0-50 | $ 2.800,000 |
|---|---|
| De a $ 0-20 | 100,000 |
| De a $ 0-10 | 100,000 |
| Suma | $ 3.000,000 |
Artículo 2º Queda en estos términos reformado el artículo 2º del Decreto número 468 de 1921.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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