Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos en la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 3º de la Ley 52 de 1923,
decreta:
Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º enero a 31 de diciembre de 1923, del Ministerio de Guerra, capítulo 41, personal del Ejército, articulo 398, la suma de ciento cincuenta mil pesos
Articulo 2º La Contraloría General de la Republica, la Seccion de Contabilidad del Ministerio de Guerra y la Comisaría Pagadora del Ejercito, describan en sus libros los alientos a que da, lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.
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