Por el cual se establecen trabajos de construcción del edificio para el Instituto de Medicina Legal de Bogotá, se crea un puesto y se fija una asignación

Rango Decreto
Publicación 1943-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 94 de 1940 ordena al Gobierno la construcción de un edificio para el Instituto de Medicina Legal, en Bogotá;

Que el Municipio de Bogotá cedió a la Nación el lote de terreno para la construcción de tal edificio;

Que la Dirección General de Edificios Nacionales tiene elaborados los planos respectivos; y

Que en el Presupuesto vigente, capítulo 114, artículo 1570, se dispone de la suma de $ 48.750 para dar comienzo a las obras en referencia,

DECRETA:

Artículo 1° Establécense los trabajos de construcción de edificios para el Instituto de Medicina legal, en esta ciudad, y adscríbanse las funciones de Ingeniero Administrador de estas obras, al Ingeniero Jefe de Locativas.
Artículo 2° Créase en la obra a que se refiere el artículo anterior, el cargo de Almacenista-Contador, con la asignación de $140.
Artículo 3° Fijase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el sueldo del Ingeniero Jefe de Locativas, pagados así: $ 200, con fondos de Locativas, y $ 50 con los dineros de Instituto de Medicina Legal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio Arango

Digitó: CC52.697.984

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.