Por el cual se establecen trabajos de construcción del edificio para el Instituto de Medicina Legal de Bogotá, se crea un puesto y se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 94 de 1940 ordena al Gobierno la construcción de un edificio para el Instituto de Medicina Legal, en Bogotá;
Que el Municipio de Bogotá cedió a la Nación el lote de terreno para la construcción de tal edificio;
Que la Dirección General de Edificios Nacionales tiene elaborados los planos respectivos; y
Que en el Presupuesto vigente, capítulo 114, artículo 1570, se dispone de la suma de $ 48.750 para dar comienzo a las obras en referencia,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense los trabajos de construcción de edificios para el Instituto de Medicina legal, en esta ciudad, y adscríbanse las funciones de Ingeniero Administrador de estas obras, al Ingeniero Jefe de Locativas.
Artículo 2° Créase en la obra a que se refiere el artículo anterior, el cargo de Almacenista-Contador, con la asignación de $140.
Artículo 3° Fijase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el sueldo del Ingeniero Jefe de Locativas, pagados así: $ 200, con fondos de Locativas, y $ 50 con los dineros de Instituto de Medicina Legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio Arango
Digitó: CC52.697.984
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