Por el cual se adiciona el artículo 2° del decreto número 1836 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA :

Artículo único. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 1836, de septiembre 11 de 1943, en el sentido de que la partida de $ 200 mensuales allí asignada para drogas, puede ser invertida en material, drogas y demás gastos de sostenimiento necesarios para la Oficina de Sanidad de San Vicente (Caquetá).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Moisés PRIETO

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