Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de junio del año en .curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
Capítulo 89.
Del artículo 1569. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, en el año $ 30.000.00
Capítulo 92.
Del artículo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 100.000.00
Suman los contracréditos $ 130.000.00
Partidas con destinación general.
Capítulo88.
Al artículo 1556. Para gastos de administración y explotación de la Empresa Nacional de Navegación en los ríos del Sur, en el año $ 30.000.00
Departamento de Cundinamarca.
Capítulo 93.
Al artículo 1736-S. Para pavimentación de la carretera Facatativá-Los Alpes 100.000.00
Suman los créditos $ 130.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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