por el cual se suprimen unos cargos, y se fijan el personal y asignaciones de la Sección 5ª, Dirección General de Edificios Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas, y de la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere .el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense, a partir del 1° de mayo del presente año, los siguientes cargos en la Sección 5ª Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas:
Departamento Técnico:
Dos Arquitectos Segundos, con S 250 mensuales cada uno.
Un Dibujante Primero, con $ 200 mensuales.
Dos Dibujantes Segundos, con $ 150 mensuales cada uno.
Un Ingeniero Segundo Ayudante de Cálculos con. $ 350 mensuales
Artículo 2° A partir del 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones de la Sección 5ª. Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de- Obras Públicas y del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, serán los siguientes:
| Dirección | Mensuales. |
|---|---|
| Un Director General | 600.00 |
| Una Secretaria. | 270.00 |
| Un Oficial Mayor | 300.00 |
| Un Escribiente | 100.00 |
| Subdirección: | |
| Un Subdirector | 500.00 |
| Un Ingeniero Visitador | 420.00 |
| Una Mecanógrafa | 150.00 |
| Departamento Técnico: | |
| Un Ingeniero Jefe de Proyectos | 480.00 |
| Una Mecanógrafa Archivera de Planos | 160.00 |
| Tres Arquitectos Primeros, cada uno. | 420.00 |
| Dos Dibujantes Primeros, cada uno | 240.00 |
| Un Ingeniero de Cálculos | 420.00 |
| Un Ingeniero Primer Ayudante de Cálculos | 400.00 |
| Un Ingeniero Electricista | 420.00 |
| Un Dibujante de Estructuras | 250.00 |
| Contabilidad y Costos | |
| Un Ingeniero de costos, presupuestos y especificaciones | 400.00 |
| Un Primer Ayudante de costos, presupuestos y especificaciones | 240.00 |
| Un Segundo Ayudante de costos, presupuestos y especificaciones | 160.00 |
| Un Jefe de Contabilidad | 380.00 |
| Una Mecanógrafa. | 160.00 |
| Un Oficial de Kardex | 200.00 |
| Un Primer Ayudante de Contabilidad | 220.00 |
| Un Segundo Ayudante de Contabilidad | 200.00 |
| Un Mecanógrafo | 120.00 |
| Consejo Profesional, Nacional de Ingeniería. | |
| Un Secretario | 250.00 |
Artículo 2° Los empleados que en la actualidad: se hallen desempeñando cargos cuya denominación no se varía por medio del presente Decreto, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevos nombramientos y posesiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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