por el cual se suprimen unos cargos, y se fijan el personal y asignaciones de la Sección 5ª, Dirección General de Edificios Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas, y de la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería

Rango Decreto
Publicación 1946-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere .el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense, a partir del 1° de mayo del presente año, los siguientes cargos en la Sección 5ª Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas:

Departamento Técnico:

Dos Arquitectos Segundos, con S 250 mensuales cada uno.

Un Dibujante Primero, con $ 200 mensuales.

Dos Dibujantes Segundos, con $ 150 mensuales cada uno.

Un Ingeniero Segundo Ayudante de Cálculos con. $ 350 mensuales

Artículo 2° A partir del 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones de la Sección 5ª. Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de- Obras Públicas y del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, serán los siguientes:
Dirección Mensuales.
Un Director General 600.00
Una Secretaria. 270.00
Un Oficial Mayor 300.00
Un Escribiente 100.00
Subdirección:
Un Subdirector 500.00
Un Ingeniero Visitador 420.00
Una Mecanógrafa 150.00
Departamento Técnico:
Un Ingeniero Jefe de Proyectos 480.00
Una Mecanógrafa Archivera de Planos 160.00
Tres Arquitectos Primeros, cada uno. 420.00
Dos Dibujantes Primeros, cada uno 240.00
Un Ingeniero de Cálculos 420.00
Un Ingeniero Primer Ayudante de Cálculos 400.00
Un Ingeniero Electricista 420.00
Un Dibujante de Estructuras 250.00
Contabilidad y Costos
Un Ingeniero de costos, presupuestos y especificaciones 400.00
Un Primer Ayudante de costos, presupuestos y especificaciones 240.00
Un Segundo Ayudante de costos, presupuestos y especificaciones 160.00
Un Jefe de Contabilidad 380.00
Una Mecanógrafa. 160.00
Un Oficial de Kardex 200.00
Un Primer Ayudante de Contabilidad 220.00
Un Segundo Ayudante de Contabilidad 200.00
Un Mecanógrafo 120.00
Consejo Profesional, Nacional de Ingeniería.
Un Secretario 250.00
Artículo 2° Los empleados que en la actualidad: se hallen desempeñando cargos cuya denominación no se varía por medio del presente Decreto, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevos nombramientos y posesiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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