Por el cual se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los cargos de Topógrafo-Dibujante y de Cadenero-Primero-Dibujante dependientes de la Interventoría del contrato de pavimentación de la carretera Manizales-Pereira, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 400, respectivamente las cuales se cubrirán con cargo a la partida destinada a dicha obra.
Artículo segundo. Créanse los cargos de Topógrafo-Dibujante y de Cadenero-Primero-Dibujante, dependientes de la Interventoría del contrato de pavimentación de la carretera Pereira-Cartago, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 400, respectivamente, las cuales se cubrirán con cargo a la partida destinada a dicha obra.
Artículo tercero. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista-Contador para la Interventoría de los contratos de pavimentación Juanchito-Manizales-Cauya; Manizales-Pereira y Pereira-Cartago, con la asignación mensual de $ 400, funcionario que dependerá de la Interventoría del contrato de pavimentación Manizales-Cartago. Dicha asignación se pagara por partes iguales entre las Interventorías a que se refiere el presente artículo, con las partidas que se giren para el pagó de tales Interventorías.
Artículo cuarto. Créase el cargo de Interventor del contrato de construcción de la carretera Manizales-Quiebra de Vélez-Irra-Bonafort-Ríosucio-Jardín, con una asignación mensual de $ 1.000, la cual se cubrirá con la partida destinada para dicha obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.