Por el cual se modifica la leyenda de un artículo del Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas - Ramo de Navegación y Puertos)

Rango Decreto
Publicación 1956-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas Ramo de Navegación y Puertos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Modificase la leyenda del Capítulo 525, articulo 5276 del Presupuesto vigente, la cual quedará así;

"Para administración, construcción, conservación y demás gastos de las obras de Bocas de Ceniza."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1956

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia. Pablo Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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