Por el cual se modifican los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956, y 3° del Decreto 2363 de 1957

Rango Decreto
Publicación 1959-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956, y 3° del Decreto número 2363 de 1957, se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para adquirir, por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, equipos de control, medición, grabación y radiogonometría, por las sumas destinadas en las citadas providencias;

Que en desarrollo de tal autorización, el Ministerio de Comunicaciones situó a su orden, en cuenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la suma de $1.269.430.00,

Que tal virtud, el Ministerio de Comunicaciones cuenta con una disponibilidad en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por aquella suma, que no es necesario aplicar en su totalidad a los fines previstos, siendo en cambio de urgencia atender a otra necesidades de los servicios telegráficos y radio-telegráficos;

Que en consecuencia, es conveniente ampliar la destinación de dichos recursos a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos distintos a los indicados en los citados artículos de los Decretos 1126 de 1956, y 2363 de 1957, indispensables al desarrollo de los planes urgente de mejoramiento y extensión de los servicios telegráficos y radio-telegráficos,

Que en consecuencia, es conveniente ampliar la destinación de dichos recursos a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos distintos a los indicados en los citados artículos de los Decretos 1126 de 1956, y 2363 de 1957, indispensables al desarrollo de los planes urgentes de mejoramiento y extensión de los servicios telegráficos y radio-telegráficos,

DECRETA

Artículo 1° Modifícanse los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956 y 3° del Decreto 2363 de 1957, en el sentido de que la suma de un millón doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta pesos ($1.269.430.00) moneda corriente, de que dispone el Ministerio de Comunicaciones en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para los fines previstos en los Decretos antes citados, podrá destinarse igualmente a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos similares para los servicios telegráficos y radio-telegráficos.
Artículo 2° En los términos del artículo anterior, autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que, por medio de resoluciones, lleve a cabo las adquisiciones a que haya lugar por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D, E., a 20 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Alonso Aragón Quintero.

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