Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de 900.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben, ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere, la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial dé la suma de $ 900.000.00, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973 programa 015, capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento.
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Qué la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta:
DECRETA:
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias
(Recursos ordinarios)
| 205 - 442 - 430 - | Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000:00, que se distribuirán parcialmente, así: |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de San Rafael.
| A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias. | $ 100.000 |
|---|---|
Municipio La Ceja.
| A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias | 50.000 |
|---|---|
Municipio de Rionegro.
| A la Junta Acción .Comunal Central, para obras varias | 50.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Municipio de Barranquilla.
| A la Junta de Acción Comunal barrio El Santuario, Sector Oriental, para obras varias | 40.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CALDAS
Municipio de Manizales.
| A la Junta. Acción Comunal barrio El Carmen, pará restauración dé la Casa Comunal | 10.000 |
|---|---|
Municipio de Riosucio.
| A la Junta Acción Comunal Central, para la construcción de la plaza de ferias | $ 30.000 |
|---|---|
Municipio de Salamina.
| A la Junta Acción Comunal Central, para compra de equipos de la Emisora | 30.000 |
|---|---|
Municipio de Viterbo.
| A la Junta Acción Comunal con destino a la Defensa Civil, para la compra de su vehículo | 20.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de Gama.
| A la Junta Acción, Comunal Central, para construcción de los acueductos Palma-El Chircal - Mórtiño - Bramadero y en la vereda Pauso Cuarto San Antonio | 40.000 |
|---|---|
Municipio de Junin.
| A la Parroquia, para la reconstrucción de la casa cural | 10.000 |
|---|---|
Municipio de Ubalá.
| A la Junta Acción. Comunal, de San-Pedro de Jagua, para construcción y terminación de su alcantarillado | 50.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Neiva.
| Al Club de Damas Barrió Las Granjas, para construcción de su sede | 30.000 |
|---|---|
Municipio de Iaqira.
| Al Hospital María Auxiliadora, para obras varias | 30.000 |
|---|---|
Municipio de Palermo.
| A la Parroquia con destino a la remodelación del templo colonial | 20.000 |
|---|---|
Municipio de Timaná
| A la Junta Acción Comunal Central, para dotación de la escuela de niños | 20.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Municipio de Santa Marta.
| A la Junta Acción Comunal Central, para dotación del Centro de Bienestar Social Pablo VI. | 40.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Municipio de Monguí.
| A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la plaza de mercado | 30.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE. CORDOBA
Municipio de Pueblo Nuevo.
| A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la adquisición de su planta eléctrica | 50.000 |
|---|---|
Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de, las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Luís Fernando Echavarría V, Ministro de Hacienda y Crédito Público Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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