por el cual se modifica el Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 6º. El Comité Interinstitucional para la Lucha Contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses por convocatoria de la Secretaría Técnica. También se podrá reunir extraordinariamente cuando el Presidente del Comité lo considere pertinente".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
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