Por el cual se adiciona el número 896, de 22 de mayo de este año, reglamentario de la franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, al Jefe del Departamento de Provisiones, para los asuntos urgentes de su Despacho.
Queda así adicionado el Decreto número 896, de 22 de mayo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de septiembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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