Por el cual se ordena la ejecución de unas obras en el Reformatorio de menores de Fagua (ramo de Edificios)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, capítulo 114, artículo 1571-D, se apropió la suma de $ 50.000 para terminar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua; y
Que dentro del plan de obras que deben llevarse a cabo en dicho Reformatorio, está la construcción de un pabellón de dormitorios, cuyos planos han sido elaborados por la Dirección General de Edificios Nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° Establecense en el Reformatorio de Menores de Fagua, los trabajos de construcción del pabellón de Menores de Fragua, los trabajos de construcción del pabellón de dormitorios, obras que serán dirigidas y administradas por el Subdirector General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Créase el cargo de Almacenista de las obras de construcción en el Reformatorio de Menores de Fagua, con asignación mensual de $ 120.
Artículo 3° Los fondos destinados a las obras expresadas serán manejados por el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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