por el cual se fija el personal y asignaciones de la Sección 4ª, Dirección General de Navegación, del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de mayo del corriente año el personal y asignaciones de la Sección 4° -Dirección General de Navegación- del Ministerio de Obras Públicas, serán los que a continuación se expresan:
| Mensuales. | |
|---|---|
| Un Secretario de la Dirección. | 350.00 |
| Un Topógrafo Dibujante | 350.00 |
| Un Oficial Mayor. | 280.00 |
| Un Contador Segundo | 250.00 |
| Un Archivero Escribiente | 260.00 |
| Una Macanotaquigrafa. | 190.00 |
| Una Mecanógrafa. | 160.00 |
| Un Mensajero | 160.00 |
| Un Contralor de Carga Oficial. | 250.00 |
| Un Ayudante del Contralor | 260.00 |
| Un Inspector de Transportes | 260.00 |
Artículo 2° Las asignaciones correspondientes al Director General de Navegación, Jefe de Sección Técnica e Ingeniero de Costos y Presupuestos, serán las mismas fijadas por Decreto 1203 de abril 18 del corriente año.
Artículo 3° El personal, a que se refiere el presente Decreto, y que está ejerciendo cargos cuya denominación no se varía, continuará ejerciéndolos sin necesidad de nuevos nombramientos y posesiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1916.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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