por el cual se fija el personal y asignaciones de la Sección 4ª, Dirección General de Navegación, del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1946-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de mayo del corriente año el personal y asignaciones de la Sección 4° -Dirección General de Navegación- del Ministerio de Obras Públicas, serán los que a continuación se expresan:
Mensuales.
Un Secretario de la Dirección. 350.00
Un Topógrafo Dibujante 350.00
Un Oficial Mayor. 280.00
Un Contador Segundo 250.00
Un Archivero Escribiente 260.00
Una Macanotaquigrafa. 190.00
Una Mecanógrafa. 160.00
Un Mensajero 160.00
Un Contralor de Carga Oficial. 250.00
Un Ayudante del Contralor 260.00
Un Inspector de Transportes 260.00
Artículo 2° Las asignaciones correspondientes al Director General de Navegación, Jefe de Sección Técnica e Ingeniero de Costos y Presupuestos, serán las mismas fijadas por Decreto 1203 de abril 18 del corriente año.
Artículo 3° El personal, a que se refiere el presente Decreto, y que está ejerciendo cargos cuya denominación no se varía, continuará ejerciéndolos sin necesidad de nuevos nombramientos y posesiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1916.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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