Por el cual se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista-Contador de la Interventoría de los contratos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, con una asignación mensual de $ 400, la cual se cubrirá con los fondos destinados a dicha obra.
Artículo segundo. Créanse los cargos de Topógrafo-Dibujante y de Cadenero-Primero-Dibujante de la Comisión de Estudios de Pavimentación de la carretera La Pintada-Medellín-Yarumal, con una asignación mensual de $ 450 y $ 400, respectivamente, las cuales se cubrirán con los fondos destinados a dicha obra.
Artículo tercero. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista-Contador, dependiente de la Interventoría de la Pavimentación La Pintada-Medellín-Yarumal, con una asignación mensual de $ 400, la cual cubrirá con los fondos destinados para dicha obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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