Por el cual se complementa el Decreto número 1616, de 22 de agosto de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Los empleados y obreros al servicio de la Radiodifusora y Televisora Nacional y su Departamento de Cinematografía, quienes pasaron a depender del Ministerio de Comunicaciones, según Decreto número 1616, de 22 de agosto de 1958, continuarán afiliados, para efectos de sus prestaciones sociales, a la Caja Nacional de Previsión.
Parágrafo. Queda así complementado el Decreto número 1616, de 22 de agosto de 1958.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benítez.
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Aragón Quintero.
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