Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras públicas), por $ 54.,000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de1971, por valor de $ 54.200.400.63, y a la vez, expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad, por igual valor, del cual se utilizan $ 54.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto en los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cincuenta y cuatro millones de pesos ($ 54,000.000.00) moneda legal, que, con base en el correspondiente Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral - 102. - | Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios | $ 54.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 54.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales pava la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 255
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Programa 271
Administración Superior.
Transferencias.
| 204 - 111 - 414 - | Artículo 2721. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el Subsidio al transporte colectivo urbano | $ 25.000.000 |
|---|---|---|
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 630
MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA
Programa 635
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados
Inversión Indirecta,
Recursos ordinarios.
| 614 - 412 - | Artículo 6354-C. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de central del Estado financiar las obras que a continuación se detallan | 10.000.000 |
|---|---|---|
Proyectos.
| 1. Acueducto de Bello, Antioquia | $ 5.000.000 |
|---|---|
| 2. Acueducto de Itagüí, Antioquia | 5.000.000 |
CAPITULO 710
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Programa 711
Plan Vial Nacional
Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 584 - 264 -. | Artículo 7250. Construcción de otras carreteras | $ 4.000.000 |
|---|---|---|
Proyecto.
| 15. Tacueyó - Belalcázar | $ 4.000.000 |
|---|---|
Programa 712.
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios
| 284 -264 - | Artículo 7267. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales | 15.000.000 |
|---|---|---|
Proyectos
| 2. Seccional de Antioquia | $ 1.635.000 | |
|---|---|---|
| 4. Seccional de Bolívar | 695.00 | |
| 6. Seccional de Caldas | 1.3960.000 | |
| 7. Seccional de Cauca | 870.000 | |
| 9. Seccional de Córdoba | 2.610.000 | |
| 10. Seccional de Cundinamarca | 350.000 | |
| 14. Seccional de Magdalena | 870.000 | |
| 16. Seccional de Nariño | 560.000 | |
| 17. Seccional de norte de Santander | 3.030.000 | |
| 19. Seccional de del Risaralda | 1.630.000 | |
| 20. Seccional de Santander | 870.000 | |
| 22. Seccional del Tolima | 350.000 | |
| 23. Seccional del Valle | 140.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 54.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Ministro de Hacienda y Crédito Luís Fernando Echavarria V
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