Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras públicas), por $ 54.,000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de1971, por valor de $ 54.200.400.63, y a la vez, expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad, por igual valor, del cual se utilizan $ 54.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto en los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cincuenta y cuatro millones de pesos ($ 54,000.000.00) moneda legal, que, con base en el correspondiente Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral - 102. - Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios $ 54.000.000
Suma el recurso $ 54.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales pava la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 255

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Programa 271

Administración Superior.

Transferencias.

204 - 111 - 414 - Artículo 2721. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el Subsidio al transporte colectivo urbano $ 25.000.000

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 630

MINISTERIO DE SALUD

PUBLICA

Programa 635

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados

Inversión Indirecta,

Recursos ordinarios.

614 - 412 - Artículo 6354-C. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, como aporte de central del Estado financiar las obras que a continuación se detallan 10.000.000

Proyectos.

1. Acueducto de Bello, Antioquia $ 5.000.000
2. Acueducto de Itagüí, Antioquia 5.000.000

CAPITULO 710

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Programa 711

Plan Vial Nacional

Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

584 - 264 -. Artículo 7250. Construcción de otras carreteras $ 4.000.000

Proyecto.

15. Tacueyó - Belalcázar $ 4.000.000

Programa 712.

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios

284 -264 - Artículo 7267. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales 15.000.000

Proyectos

2. Seccional de Antioquia $ 1.635.000
4. Seccional de Bolívar 695.00
6. Seccional de Caldas 1.3960.000
7. Seccional de Cauca 870.000
9. Seccional de Córdoba 2.610.000
10. Seccional de Cundinamarca 350.000
14. Seccional de Magdalena 870.000
16. Seccional de Nariño 560.000
17. Seccional de norte de Santander 3.030.000
19. Seccional de del Risaralda 1.630.000
20. Seccional de Santander 870.000
22. Seccional del Tolima 350.000
23. Seccional del Valle 140.000
Suman los créditos adicionales $ 54.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Hacienda y Crédito Luís Fernando Echavarria V

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