Por el cual se crea la Fuerza de Tarea "Descontaminación Costas" para prevenir, controlar y limpar la contaminación de las Costas, Aguas Jurisdiccioanles y Plataforma Continental de la Nación, cuando se prevean o sucedan emergencias ambientales que las afecten, y se dictan otras disposiciones
El presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8 de la Ley 23 de 1973, el artículo 6 del Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 2349 de 1971
DECRETA
Artículo 1°. Créase la Fuerza de tarea denominada ¨ Descontaminación Costas ¨ con el fin de prevenir, controlar y limpiar la contaminación de las costas, aguas jurisdiccionales y Plataforma Continental de la Nación cuando se prevean, o se sucedan emergencias ambientales que las afecten.
Esta fuerza de Tareas se activará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional cuando se presenten las causales del inciso anterior y se desactivará a juicio del mismo.
Artículo 2°. La Fuerza de tareas ¨ Descontaminación Costas ¨ tendrá la siguiente estructura un Comité Ejecutivo, un Coordinador, un Comandante del Área del Siniestro quien tendrá a su cargo los siguientes grupos:
- a) Apoyo logístico
- b) Comunicaciones y asuntos civiles
- c) Operaciones y Limpieza
- d) Científico y Asesor
- e) Enlace Fuerzas Armadas
Artículo 3°. El Comité Ejecutivo estará integrado por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, Ministerio de Defensa nacional, Armada Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria, quien lo preside y el Instituto de desarrollo de los Recursos Naturales renovables y del medio Ambiente ¨INDERENA¨
Otros Ministerios y entidades públicas podrán ser llamados a colaborar, cuando dada la magnitud del siniestro a juicio del Comité se requiera.
Artículo 4. Para cada siniestro o emergencia, con los dineros que aporte el Gobierno Nacional, créase un Fondo para descontaminación, con el fin de atender los gastos y compromisos en la prevención, control y limpieza de la contaminación, evaluación de los daños y perjuicios y los gastos que incurran el Comité y la Fuerza de tarea en el desarrollo de sus funciones.
Parágrafo. Los aportes del Gobierno Nacional para el Fondo de descontaminación serán administrados directamente por la Dirección General Marítima y Portuaria de la Armada Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, siendo su Director el ordenador con auditaje de la Contraloría General de la República y los dineros serán situados en cuenta especial de la Pagaduría delegada del fondo Rotatorio de la Armada Nacional en la Dirección General Marítima y Portuaria.
Artículo 5°. Son funciones del Comité Ejecutivo
- a) Tomar o proponer al Gobierno Nacional y a las entidades afectadas por el problema, las medidas para prevenir la emergencia ambiental o para prevenir y eliminar la contaminación.
- b) Evaluar los costos de corrección o eliminación de los efectos nocivos causados por la emergencia o siniestro y la estimación de los daños causados con el fin de que se adopten las medidas necesarias para obtener el resarcimiento de los perjuicios.
- c) Evaluar los resultados de las investigaciones que se adelanten para la reclamación respectiva.
- d) Dictar las políticas y normas para las funciones que debe desarrollar el Comandante del área del siniestro.
- e) Señalar las funciones que debe desempeñar el Coordinador Central.
- f) Presentar al Gobierno Nacional y a las entidades correspondientes, las sugerencias modificaciones para actualizar las disposiciones y manuales sobre el particular.
- g) Asesorar al Gobierno Nacional en la solución de la emergencia que se haya presentado.
Parágrafo. La Dirección General marítima y Portuaria elaborará un manual para el funcionamiento de la fuerza tarea descontaminación de Costas y su Comité así como las demás publicaciones que considere del caso y mantendrá un secretario permanente sobre el particular.
Artículo 6°. El Coordinador Central será un Oficial naval nombrado por el Comandante de la Armada nacional y tendrá las funciones que le señale el Comité Ejecutivo.
Artículo 7°. El Comandante del área del siniestro será un oficial Naval en servicio activo, designado por el Presidente de la república y tendrá bajo su mando y órdenes al personal para prevenir y controlar la contaminación y ejecutar las labores de limpieza, de acuerdo con la orientación del comité Ejecutivo y las demás que el gobierno le asigne para lo cual contará con los recursos y medios que se le proporcionen.
Artículo 8°. Los Grupos de la Fuerza Descontaminación de Costas que trata el artículo 2: del presente Decreto tendrán las siguientes Divisiones:
Grupo de Apoyo Logístico
1 Jurídica
2 Económica
3 Personal
4 Equipos y materiales transporte
- b) Grupo de Comunicaciones y Asuntos Civiles
1 Comunicaciones
2 Asuntos Civiles
3 Historial y fotografía
- c) Grupo de Operaciones y Limpieza
1 Reconocimiento
2 Playas y costas
3 Aguas Jurisdiccionales
4 Área del siniestro
5 Eliminación de desechos
- d) Grupo científico y asesor
1 Investigación científica
2 Asesores Técnicos
e. Grupo de Enlace de las fuerzas Armadas
1 Ejercito
2 Armada
3 Fuerza Aérea
4 Policía Nacional
Parágrafo. De acuerdo con las circunstancias y la magnitud de la emergencia el comité Ejecutivo podrá activar solo la parte que se requiera de la fuerza de tareas descontaminación de Costas para el cumplimiento de su misión.
Artículo 9°. El personal que integra la Fuerza tarea descontaminación de costas será suministrado por el gobierno y las demás entidades gubernamentales que puedan tener injerencia en la emergencia presentada a, a solicitud del Ministerio de defensa nacional o del Comité Ejecutivo.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuniques Y Cúmplase
Dado en Bogotá D.E. a 17 de julio de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARAUJO GRAU
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIOS RUDAS
El Ministro de Defensa,
ABRAHAM VARON VALENCIA.
El Ministro de Agricultura,
JOAQUÍN VARON TELLO
El Ministro de Salud
RAFAEL OREJUELA BOTERO
El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO GAITAN DURAN
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTES
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