Por el cual se crea la Fuerza de Tarea "Descontaminación Costas" para prevenir, controlar y limpar la contaminación de las Costas, Aguas Jurisdiccioanles y Plataforma Continental de la Nación, cuando se prevean o sucedan emergencias ambientales que las afecten, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1978-08-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8 de la Ley 23 de 1973, el artículo 6 del Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 2349 de 1971

DECRETA

Artículo 1°. Créase la Fuerza de tarea denominada ¨ Descontaminación Costas ¨ con el fin de prevenir, controlar y limpiar la contaminación de las costas, aguas jurisdiccionales y Plataforma Continental de la Nación cuando se prevean, o se sucedan emergencias ambientales que las afecten.

Esta fuerza de Tareas se activará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional cuando se presenten las causales del inciso anterior y se desactivará a juicio del mismo.

Artículo 2°. La Fuerza de tareas ¨ Descontaminación Costas ¨ tendrá la siguiente estructura un Comité Ejecutivo, un Coordinador, un Comandante del Área del Siniestro quien tendrá a su cargo los siguientes grupos:
Artículo 3°. El Comité Ejecutivo estará integrado por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, Ministerio de Defensa nacional, Armada Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria, quien lo preside y el Instituto de desarrollo de los Recursos Naturales renovables y del medio Ambiente ¨INDERENA¨

Otros Ministerios y entidades públicas podrán ser llamados a colaborar, cuando dada la magnitud del siniestro a juicio del Comité se requiera.

Artículo 4. Para cada siniestro o emergencia, con los dineros que aporte el Gobierno Nacional, créase un Fondo para descontaminación, con el fin de atender los gastos y compromisos en la prevención, control y limpieza de la contaminación, evaluación de los daños y perjuicios y los gastos que incurran el Comité y la Fuerza de tarea en el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo. Los aportes del Gobierno Nacional para el Fondo de descontaminación serán administrados directamente por la Dirección General Marítima y Portuaria de la Armada Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, siendo su Director el ordenador con auditaje de la Contraloría General de la República y los dineros serán situados en cuenta especial de la Pagaduría delegada del fondo Rotatorio de la Armada Nacional en la Dirección General Marítima y Portuaria.

Artículo 5°. Son funciones del Comité Ejecutivo

Parágrafo. La Dirección General marítima y Portuaria elaborará un manual para el funcionamiento de la fuerza tarea descontaminación de Costas y su Comité así como las demás publicaciones que considere del caso y mantendrá un secretario permanente sobre el particular.

Artículo 6°. El Coordinador Central será un Oficial naval nombrado por el Comandante de la Armada nacional y tendrá las funciones que le señale el Comité Ejecutivo.
Artículo 7°. El Comandante del área del siniestro será un oficial Naval en servicio activo, designado por el Presidente de la república y tendrá bajo su mando y órdenes al personal para prevenir y controlar la contaminación y ejecutar las labores de limpieza, de acuerdo con la orientación del comité Ejecutivo y las demás que el gobierno le asigne para lo cual contará con los recursos y medios que se le proporcionen.
Artículo 8°. Los Grupos de la Fuerza Descontaminación de Costas que trata el artículo 2: del presente Decreto tendrán las siguientes Divisiones:

Grupo de Apoyo Logístico

1 Jurídica

2 Económica

3 Personal

4 Equipos y materiales transporte

1 Comunicaciones

2 Asuntos Civiles

3 Historial y fotografía

1 Reconocimiento

2 Playas y costas

3 Aguas Jurisdiccionales

4 Área del siniestro

5 Eliminación de desechos

1 Investigación científica

2 Asesores Técnicos

e. Grupo de Enlace de las fuerzas Armadas

1 Ejercito

2 Armada

3 Fuerza Aérea

4 Policía Nacional

Parágrafo. De acuerdo con las circunstancias y la magnitud de la emergencia el comité Ejecutivo podrá activar solo la parte que se requiera de la fuerza de tareas descontaminación de Costas para el cumplimiento de su misión.

Artículo 9°. El personal que integra la Fuerza tarea descontaminación de costas será suministrado por el gobierno y las demás entidades gubernamentales que puedan tener injerencia en la emergencia presentada a, a solicitud del Ministerio de defensa nacional o del Comité Ejecutivo.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuniques Y Cúmplase

Dado en Bogotá D.E. a 17 de julio de 1978

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

ALFREDO ARAUJO GRAU

El Ministro de Relaciones Exteriores,

INDALECIO LIEVANO AGUIRRE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALFONSO PALACIOS RUDAS

El Ministro de Defensa,

ABRAHAM VARON VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,

JOAQUÍN VARON TELLO

El Ministro de Salud

RAFAEL OREJUELA BOTERO

El Ministro de Minas y Energía,

EDUARDO GAITAN DURAN

El Ministro de Obras Públicas,

HUMBERTO SALCEDO COLLANTES

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