por el cual se fijan las condiciones y requisitos para la promoción al cargo de Profesional IV de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1988-07-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 4° del Decreto extraordinario 118 del 20 de enero de 1988,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Resolución número JD-000052 del 30 de junio de 1988, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO JD-000052 DE 1988

(junio 30)

por medio de la cual se fijan las condiciones y requisitos para la promoción a Profesional IV y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 9° del Decreto 2200 de 1987, se estructura el nivel Profesional y se dispuso adicionar el grado IV al cargo de Profesional.

Que en el artículo 3° del Decreto 118 de 1988, fue establecido el escalafón para el nivel Profesional.

Que según lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2200 de 1987, se deben fijar los requisitos y condiciones para la promoción,

RESUELVE:

Artículo 1° Los funcionarios de la Empresa que se desempeñen como Profesional III, grupo 3, código 0368, podrán ser promocionados al grado o nivel IV, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Parágrafo. La Empresa podrá cuando lo considere necesario, solicitar el certificado original de registro de diploma universitario.

Artículo 2° El cumplimiento del requisito de cursos de capacitación será cerificado por la Unidad Administrativa Especial ITEC a la División de Escalafón y Salarios.

Parágrafos. Los cursos para acreditar el requisito de capacitación deben estar previamente aprobados por el Director del ITEC, teniendo en cuenta que:

Artículo 3° A los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente disposición no acrediten uno o varios de los requisitos fijados en el artículo 1°, tan sólo les será aplicada la promoción al día siguiente a aquél en que el aspirante haya reunido los cuatro (4) requisitos mencionados anteriormente.

Artículo 4° Las interrupciones continuas o discontinuas en el servicio, las licencias voluntarias y las suspensiones, corren por un tiempo igual la experiencia exigida.

Artículo 5° La Empresa podrá otorgar por una sola vez, hasta tres (3) categorías salariales, si la escala lo permite, a los funcionarios que ubicados como Profesional I, II y III:

Así mismo los Profesionales I, II o III ubicados en la letra máxima del escalafón que cumplan los requisitos señalados en los literales a) y b) en este mismo artículo, serán promocionados al nivel inmediatamente siguiente de la Escala Profesional, sin la observancia de los requisitos de experiencia específica y capacitación.

Parágrafo. En cualquiera de estos eventos, es indispensable que el Vicepresidente o Gerente Regional respectivo solicite y acompañe los documentos probatorios a la Vicepresidencia Administrativa, la cual a su vez si lo considera pertinente, podrá solicitar la autorización respectiva al Presidente de la Empresa.

Artículo 6° Para los demás aspectos se aplicarán las normas determinadas en la Resolución 3257 de 1980.

Artículo 7° La Sección Clasificación de la División Escalafón y Salarios, verificará el cumplimiento de los requisitos y revisará las hojas de vida de cada uno de los aspirantes. El funcionario que no haya enviado a la hoja, de vida nacional la documentación requerida en los literales a) y b) del artículo 1°, deberá allegarla dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de esta Resolución.

Artículo 8° La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución JD-017 de marzo 10 de 1988.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a ...

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Pedro Martín Leyes Hernández.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) Mauricio Fajardo Gómez.

Artículo 2° El Presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Arturo Ferrer Carrasco.

El Ministro de Comunicaciones,

Pedro Martin Leyes Hernández.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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